La Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, se dictó en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Mediante la presente propuesta de orden se adecuan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo correspondientes a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines recogidos en los anexos II y VIII de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, a lo dispuesto en diversas sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declaran nulo lo establecido en dichos anexos sobre las citadas instalaciones e instan a la Administración a aprobar la regulación sustitutiva de la que se declara nula.
Adicionalmente, se actualizan los parámetros retributivos de estas instalaciones para el semiperiodo regulatorio 2017-2019 y se fijan los valores de la retribución a la operación que serán de aplicación durante el primer semestre de 2017.
Con fecha 31 de enero de 2017, se publica en el portal del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la propuesta de Orden por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017-2019, junto con su memoria de análisis de impacto normativo, a los efectos previstos en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 diciembre, del Gobierno.
Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe y para que por ese organismo se realice trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El plazo para formular alegaciones es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente hábil al de publicación en el portal del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, es decir desde el 1 al 21 de febrero de 2017.
Las alegaciones al proyecto se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, pudiéndose remitir a través de la dirección de correo electrónico NormativaRREspecifico@minetad.es
Memoria del análisis de impacto normativo de la Propuesta de Orden [PDF] [1649 KB]