Proyecto de RD que modifica el RD 975/2009, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas, por actividades mineras
El Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas, de protección y de rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas.
Mediante este proyecto normativo se procede a modificar el mencionado Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, con las siguientes finalidades:
Por un lado, se añaden determinadas definiciones contenidas en la Directiva 2006/21/CE, asi como una referencia tanto a la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo, como a la exclusión del ámbito de aplicación del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, de la actividad de inyección y reinyección de aguas subterráneas bombeadas, tal y como se exige en la Directiva 2006/21/CE. Todo ello de acuerdo con lo indicado por la Comisión Europeamediante el proyecto piloto 1259/10/ENVI.
Por otro lado, se modifica la disposición final segunda con el fin indicar que el anexo V del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, no tiene carácter básico, tal y como determinó el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha de 28 de agosto de 2009 con relación al requerimiento de incompetencia formulado por la Xunta de Galicia.
Finalmente, la Decisión de la Comisión de 30 de abril de 2009 (2009/359/CE), por la que se completa la definición de residuos inertes en aplicación del artículo 22, apartado 1, letra f) de la Directiva 2006/21/CE, establece en su artículo 1.3 que los Estados Miembros podrán elaborar listas de residuos que se puede considerar inertes con arreglo a los criterios establecidos en la citada decisión. Mediante el presente real decreto se procede a aprobar la lista de residuos de las industrias extractivas que se pueden considerar inertes que conformará, en sustitución de los actuales anexos I.a y I.b, el anexo I del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.
Asimismo, en el citado anexo se transcribe el método para la caracterización de los residuos de las industrias extractivas establecido en la Decisión de la Comisión de 30 de abril de 2009 (2009/360/CE), por la que se completa los requisitos técnicos para la caracterización de residuos establecidos en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.
Los artículos 16 y 18 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, imponen a las administraciones públicas la obligación de velar, en la tramitación de disposiciones relativas a la conservación de la naturaleza y a la diversidad biológica, por que se informe al público sobre las propuestas normativas que pretendan llevar a cabo, que se asegure la participación del público en su elaboración, que sus observaciones sean tenidas en cuenta y que las decisiones finales estén debidamente motivadas.
Con el fin de someter el proyecto de real decreto a este trámite de participación pública y de dar cumplimiento al preceptivo trámite de audiencia -artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno-, se indica a continuación la dirección electrónica donde puede encontrarse el texto del proyecto que se somete a participación pública y a audiencia y la dirección del correo electrónico a la que pueden dirigirse las alegaciones que se estimen oportunas.
Acceso al texto del Proyecto R.D. sobre gestión residuos industrias extractivas, por actividades mineras