La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 33, regula con carácter general el acceso y la conexión a las redes, definiendo claramente los conceptos de derecho de acceso, derecho de conexión, permiso de acceso y permiso de conexión. Asimismo, este artículo establece los principios generales que deberán regir el procedimiento y requisitos para su concesión y los sujetos encargados de concederlos al amparo de unos criterios técnicos y económicos que establecerá reglamentariamente el Gobierno.
La evolución que ha experimentado el sector eléctrico en los últimos años con el desarrollo del modelo de generación distribuida, el crecimiento consolidado de la generación renovable y la implementación del autoconsumo, unido al mandato del artículo 33 arriba mencionado y a la dispersión normativa, hacen necesaria la elaboración de un texto reglamentario que regule el procedimiento para otorgar el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución.
Los objetivos básicos de la propuesta de real decreto que se desea someter a audiencia son:
Adicionalmente, en la propuesta de real decreto se han introducido:
Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El plazo para formular alegaciones finaliza el 25 de junio de 2018.
Las alegaciones al proyecto se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, pudiéndose remitir a través de la dirección de correo electrónico consulta.accesoycone@minetad.es asunto “Audiencia Pública”.