Propuesta de Real Decreto de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 33, regula con carácter general el acceso y la conexión a las redes, definiendo claramente los conceptos de derecho de acceso, derecho de conexión, permiso de acceso y permiso de conexión. Asimismo, este artículo establece los principios generales que deberán regir el procedimiento y requisitos para su concesión y los sujetos encargados de concederlos al amparo de unos criterios técnicos y económicos que establecerá reglamentariamente el Gobierno.  

La evolución que ha experimentado el sector eléctrico en los últimos años con el desarrollo del modelo de generación distribuida, el crecimiento consolidado de la generación renovable y la implementación del autoconsumo, unido al mandato del artículo 33 arriba mencionado y a la dispersión normativa, hacen necesaria la elaboración de un texto reglamentario que regule el procedimiento para otorgar el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución.  

Los objetivos básicos de la propuesta de real decreto que se desea someter a audiencia son: 

  1. Establecer un procedimiento para la obtención de los permisos de acceso y conexión, cumpliendo el mandato establecido en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. 
  2. Reducir los plazos para el otorgamiento de permisos de acceso y conexión y simplificar los requisitos para la obtención de los mismos. 
  3. Establecer un procedimiento de renovación de los permisos de acceso y conexión.  

Adicionalmente, en la propuesta de real decreto se han introducido: 

  • Medidas que simplifican los requisitos técnicos del autoconsumo y reducen los requisitos de inversión. 
  • Medidas en el Real Decreto 900/2015, de 15 de octubre, de autoconsumo para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional según la cual se debe permitir el autoconsumo colectivo y el registro de autoconsumo de energía eléctrica debe ser autonómico. 
  • Medidas para cumplir con diversas sentencias relativas a las redes. 

Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 

Plazo de remisión 

El plazo para formular alegaciones finaliza el 25 de junio de 2018

Presentación de alegaciones 

Las alegaciones al proyecto se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, pudiéndose remitir a través de la dirección de correo electrónico consulta.accesoycone@minetad.es  asunto “Audiencia Pública”. 

Anexos 

Propuesta de Real Decreto [PDF] [1062 KB]

Memoria de la Propuesta de Real Decreto [PDF] [712 KB]