Anteproyecto de Ley por la que se establecen disposiciones de seguridad en la exploración y explotación de hidrocarburos en medio marino

La producción de hidrocarburos en medio marino tiene un papel relevante en el suministro energético internacional al mismo tiempo que las perspectivas tecnológicas permiten explotar yacimientos en condiciones cada vez más adversas y remotas. Los accidentes e incidentes ocurridos en el pasado confirman la necesidad de seguir mejorando las prácticas y de reducir los riesgos. En este sentido, las operaciones relacionadas con la perforación de sondeos exploratorios y con la explotación de hidrocarburos en las aguas marinas tienen un perfil de riesgo que debe ser adecuadamente gestionado de forma que los riesgos de accidentes graves se reduzcan hasta el nivel más bajo razonablemente posible, tomando como referencia las mejores prácticas existentes en cada momento. 

 La Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 sobre seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, y que modifica la Directiva 2004/35/CE, la Directiva en adelante, establece una serie de medidas para reducir la frecuencia de dichos accidentes y, en caso de que sucedan, limitar sus consecuencias.

Por una parte, se refuerzan las exigencias a los operadores y titulares de permisos de investigación y concesiones de explotación en lo que se refiere a sus exigencias de capacidad técnica, capacidad económica y protocolos de funcionamiento basados en la gestión sistemática del riesgo. En particular, adquiere una especial relevancia el informe de riesgos graves que se concibe como un documento dinámico que garantizará la reducción del riesgo a un nivel aceptable tomando como referencia las mejores técnicas disponibles en cada momento, así como los dictámenes de un verificador independiente que supervisará el proyecto a lo largo de su ciclo de vida. No obstante, en el caso de que suceda un accidente, los medios y procedimientos necesarios estarán preparados para su despliegue inmediato, toda vez que se exige la asunción de las responsabilidades civiles y medioambientales que proceda. 

También contiene disposiciones destinadas a las autoridades competentes que deberán adaptar su diseño organizativo para garantizar su objetividad e independencia en la evaluación de los proyectos de su competencia y para reforzar su capacidad técnica que permita una correcta validación de los mismos sobre la base de un análisis previo riguroso de los riesgos y de la inspección sistemática.  

Plazo de remisión  

El plazo para formular alegaciones es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente hábil al de su publicación en el portal del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, es decir, desde el 13 de julio al 2 de agosto de 2017 ambos incluidos

Presentación de alegaciones  

Las alegaciones al proyecto de real decreto deben cursarse por correo electrónico a la dirección SGH@minetad.es indicando en el asunto “Normativa. Anteproyecto de Ley seguridad offshore”.  

Anexos

Anteproyecto de Ley [PDF] [216 KB]

Memoria del Anteproyecto [PDF] [215 KB]