Convocatoria pública para la presentación de solicitudes de reconocimiento como Vocales de la Comisión Asesora para Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de los Agentes del Sector y Usuarios

Mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 89, de 13 de abril de 2013, se aprobó el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios.

El citado Real Decreto, regula en su Capítulo IV la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios, que tiene como objeto asesorar a los Ministerios competentes, en materias relacionadas con la certificación de eficiencia energética de los edificios.

La Comisión asesora está compuesta por vocales representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y de los agentes del sector y usuarios.

En este último grupo existen seis representantes nominativos, explicitados en el Real Decreto, y cinco representantes de las organizaciones de ámbito nacional con mayor implantación, de los sectores afectados y de los usuarios relacionados con la certificación energética que tendrán que ser designados.

Con objeto de elegir con las mayores garantías a estos cinco vocales la Comisión asesora para la certificación de la eficiencia energética de edificios en pleno, constituida el día 30 de mayo de 2013 aprobó el reglamento sobre el Procedimiento y Requisitos para la admisión como vocales de la Comisión asesora para Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de los agentes del sector y usuarios contemplados en el apartado 4 c) letra vii, del artículo 16.

En la Comisión asesora celebrada el 13 de julio de 2017 se acordó la puesta en marcha del citado Procedimiento que se inicia mediante convocatoria pública, realizada por la secretaría de la Comisión asesora, en la página Web de certificación energética de edificios del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Plazo de remisión

Las organizaciones que se consideren representantes legítimos de los intereses de los agentes del sector y usuarios tendrán un plazo de treinta días, es decir, hasta el 15 de octubre, para solicitar al Presidente de dicha Comisión su participación como uno de los citados cinco vocales en la citada Comisión.

Las entidades que con anterioridad a la aprobación de este Reglamento hayan presentado la solicitud de incorporación como vocales de los agentes del sector y usuarios a la Comisión asesora, no necesitarán presentar una nueva solicitud, pudiendo ser requeridos por parte de la secretaria de la Comisión asesora a completar la documentación establecida en el artículo 5 de este Reglamento.

Forma de presentar las solicitudes

Las solicitudes para reconocimiento, acompañadas de la documentación anexa correspondiente, deberán presentarse según el modelo oficial que se establece en el Anexo del presente reglamento.

Las solicitudes se dirigirán, en el plazo establecido en la convocatoria, al Presidente de la Comisión asesora (Secretario de Estado de Energía), y deberán tener entrada en el registro físico o telemático del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, o en alguno de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anexos

Modelo oficial de presentación de solicitud [DOC] [73 KB]

Modelo oficial de presentación de solicitud [ODT] [13 KB]

Procedimiento y Requisitos para la admisión como vocales de la Comisión asesora para Certificación de Eficiencia Energética de Edificios [PDF] [79 KB]