El artículo 17, apartado 4, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, establecía que, en caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas, directa o indirectamente, con tributos propios de las Comunidades Autónomas o recargos sobre tributos estatales, al peaje de acceso se le incluirá un suplemento territorial que cubrirá la totalidad del sobrecoste provocado por ese tributo o recargo y que deberá ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma. Esta redacción estuvo vigente durante el año 2013.
Tanto la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 […], como la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 […], establecieron los peajes de acceso aplicables en sus respectivos periodos de vigencia sin tomar en consideración la eventual existencia de tributos propios de las Comunidades Autónomas o recargos sobre tributos estatales con relación a las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico de forma, directa o indirecta.
Mediante Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2014 y 22 de septiembre de 2016, relativas a las órdenes anteriores, se declara que debía procederse a la inclusión de los referidos suplementos en los términos que establece la DA 15ª del citado Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.
La presente propuesta de orden tiene por objeto aprobar los suplementos territoriales de los peajes de acceso que deben aplicarse en las Comunidades Autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla La Mancha y Comunidad Valenciana, que son aquéllas para las que se dispone de una información más complete. No obstante, con posterioridad, podrá procederse al establecimiento de suplementos también para otras Comunidades Autónomas, una vez se dispusiera de información necesaria que ha sido solicitada.
Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe y para que por ese organismo se realice trámite de audiencia con carácter de urgencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El plazo para formular alegaciones, es de siete días hábiles a contar desde el día desde el 2 de enero al 11 de enero de 2017.
Las alegaciones al proyecto pueden dirigirse a la Dirección General de Política Energética y Minas, pudiéndose remitir a través de la dirección de correo electrónico NormativaSuplementos@minetad.es
Propuesta de Orden de Suplementos Territoriales [PDF] [702 KB]