El servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad está regulado por la Orden ITC/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, que desarrolla un mecanismo competitivo de asignación del recurso interrumpible a través de un procedimiento de subastas, gestionado por el operador del sistema.
Dicha Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, fue modificada por la Orden ETU/1133/2017, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, que introdujo cambios encaminados a flexibilizar la aplicación del servicio e introdujo periodos de entrega inferiores a los que hasta entonces se consideraban.
Para posibilitar la adaptación a la Orden por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, que, entre otras modificaciones, elimina el producto de 90 MW y crea un nuevo producto de 40 MW manteniendo las mismas exigencias de disponibilidad del anterior, se hace necesaria una adaptación de los Procedimientos de Operación 15.2 “Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad” y 14.11 “Liquidación y facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad”.
Asimismo, se modifican, por Resolución del Secretario de Estado de Energía, las Reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación en las subastas.
Por otro lado, en la Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018, se modifica la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, para adecuar el tratamiento que debe darse a los proveedores del servicio de interrumpibilidad con generación asociada que se encuentren ubicados en los territorios no peninsulares, en línea con lo establecido para los proveedores ubicados en la península, por lo que se procede a iniciar la tramitación de la modificación del Procedimiento de Operación 15.1 “Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad” que permitirá desarrollar las previsiones de la orden.
El plazo para formular alegaciones finaliza el 20 de abril de 2018.
Las alegaciones a la propuesta se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, pudiéndose remitir a través de la dirección de correo electrónico sgeeelectrica@minetad.es con el asunto: "Modificación Interrumpibilidad".
Propuesta de modificación del OS del P.O. 15.1 [PDF] [439 KB]
Propuesta de modificación del OS de los P.O. 14.11 y 15.2 [PDF] [318 KB]
Propuesta de modificación de las reglas y contrato de adhesión [PDF] [555 KB]