El Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, recoge en su artículo 31.1.c, que las empresas distribuidoras deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia antes del 1 de mayo de cada año n –1 el inventario de instalaciones auditado a fecha 31 de diciembre del año n –2 en formato electrónico de hoja de cálculo debidamente actualizado con altas y bajas, señalando cuales de dichas instalaciones han entrado en servicio en ese año n –2. Asimismo, dicho artículo establece que este inventario deberá contener todos los parámetros necesarios para el cálculo de la retribución individualizada de cada una de las instalaciones que se encuentren en servicio señalando si son nuevas, si han sufrido modificaciones respecto al inventario facilitado el año anterior o si no han sufrido modificación alguna.
Por su parte, el artículo 32 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, establece que con el fin de que toda la información aportada sobre la inversión realizada presente un carácter homogéneo, el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas establecerá mediante resolución antes del 1 de febrero de cada año los criterios que deberán seguirse para elaborar el informe de auditoría externa a que se hace referencia en el artículo 31.1 y toda aquella información auditada que resulte necesaria para el cálculo de la retribución.
De acuerdo con lo anterior, mediante la presente propuesta de resolución se establecen los criterios que deberán seguir las empresas de distribución de electricidad para la remisión del inventario auditado de instalaciones de distribución de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2017. Esta propuesta toma en consideración la propuesta previa que al respecto ha sido presentada en el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 21 de marzo de 2017.
El plazo para formular alegaciones es de 10 días hábiles desde la notificación individualizada del inicio del trámite de audiencia por parte de la Subdirección General de Política Energética y Minas.
Las alegaciones al proyecto se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, a través de la dirección de correo electrónico consulta.redes@minetad.es indicando en el asunto: “Resolución Inventario_2017”.