El artículo 16 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, establece que a los efectos de la determinación de su retribución, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, los titulares de redes de distribución de energía eléctrica, antes del 1 de mayo del año n–1 deberán solicitar a la Secretaría de Estado de Energía la aprobación de sus planes de inversión anuales correspondientes al año n y los plurianuales correspondientes al periodo de 3 años comprendido entre el año n y n+2.
Por su parte, el artículo 18 del meritado Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, establece que la Secretaría de Estado de Energía establecerá mediante resolución el contenido y formato en el que se deberán presentar los planes de inversión anuales y plurianuales de las empresas distribuidoras de energía eléctrica previa propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Partiendo de la propuesta de resolución previa presentada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 21 de marzo de 2017, mediante la presente propuesta de resolución se establece el contenido y los formatos que deberán tener en cuenta las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la presentación de sus planes de inversión anuales y plurianuales, todo ello.
El plazo para formular alegaciones es de 10 días hábiles desde la notificación individualizada del inicio del trámite de audiencia por parte de la Subdirección General de Política Energética y Minas.
Las alegaciones al proyecto se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, a través de la dirección de correo electrónico consulta.redes@minetad.es indicando en el asunto: “Resolución Planes Inversión_2017”.
Propuesta de Resolución Plan de Inversión 2017 [PDF] [1152 KB]