Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre: el cual regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y los desajustes temporales negativos posteriores

Trámite de audiencia de propuesta de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores, y por el que se fijan las cuantías de los intereses correspondientes a la financiación del déficit 2013, desde el momento de su cesión hasta el 31 de diciembre de 2013

La disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce para el año 2013 la existencia de un déficit de ingresos de liquidaciones del sistema eléctrico. Asimismo, establece que dicho déficit generará derechos de cobro consistentes en el derecho a percibir un importe de la facturación mensual por determinados ingresos del sistema de los quince años sucesivos a contar desde el 1 de enero de 2014 hasta su satisfacción, y que las cantidades aportadas por este concepto serán devueltas reconociéndose un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado que se fijará en la orden por la que se revisen los peajes y cargos. Además de lo anterior, prevé que, para la financiación de dicho déficit, los derechos de cobro correspondientes se puedan ceder con arreglo al procedimiento que se determine reglamentariamente por el Gobierno.

Este procedimiento se estableció en el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores. En este real decreto se reguló el procedimiento para la cesión de los derechos de cobro y se estableció una metodología para la determinación del tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado, para los titulares de los derechos de cobro originados por el déficit del año 2013 y para otros sujetos que, en su caso, realicen aportaciones en concepto de desajustes temporales a partir del año 2014.

La Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015, estableció en los apartados 2 y 3 del artículo 7 las anualidades de los años 2014 y 2015 correspondientes al déficit del año 2013.

Con fecha 3 de noviembre de 2016, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia firme recaída en el recurso contencioso-administrativo 79/2015 contra la Orden IET/2444/2015, de 19 de diciembre, interpuesto por Gas Natural SDG, S.A. En dicha Sentencia se estima parcialmente el recurso y se declaran contrarios a derecho los artículos 3 y 13 del RD 1054/2014, de 12 de diciembre y los apartados 2 y 3 del artículo 7 de la a Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por no incorporar los intereses devengados desde el momento del pago efectivo de cada una de liquidaciones. Como consecuencia de lo anterior, se reconoce el derecho de Gas Natural SDG S.A. a que dichos intereses se computen desde la fecha de aportación de las cantidades con las que financió el déficit de 2013, que habrán de ser calculados de conformidad con la metodología que fije la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Con fecha 27 de marzo de 2017, el Tribunal Supremo dicta sentencia en el recurso contencioso-administrativo 80/2015 contra la Orden IET/2444/2015, de 19 de diciembre, interpuesto por UNESA, se pronunció en iguales términos.

Como consecuencia de dichas sentencias, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el «Acuerdo por el que se aprueba la metodología de cálculo de los intereses correspondientes a la financiación del déficit 2013 por Gas Natural SDG, S.A., en ejecución de la Sentencia de 3 de noviembre de 2016 de la Sala tercera del Tribunal Supremo». Esta propuesta fue aprobada por la sala de supervisión regulatoria en su sesión de fecha 24 de febrero de 2017 (INF/DE/031/17).

Con fecha 16 de noviembre, la Sala de supervisión regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitió al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital el “Acuerdo por el que se aprueba la metodología de cálculo de los intereses correspondientes a la financiación del déficit 2013, en ejecución de las sentencias de 3 de noviembre de 2016 y de 27 de marzo de 2017 de la sala tercera del Tribunal Supremo”. En dicho acuerdo se propone una metodología de cálculo y se remite las cuantías a las que ascendería los intereses a abonar las empresas financiadoras del déficit 2013. En este segundo acuerdo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia matiza la metodología del primero de ellos, estableciendo fórmulas de compensación ya que ciertas cantidades fueron aportadas por las empresas con fecha posterior al 1 de enero de 2014 y hace extensiva la metodología a las empresas de UNESA financiadoras del déficit de 2013.

El presente real decreto se dicta en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2013, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico, con el fin de ejecutar lo recogido en las precitadas sentencias. Asimismo, el real decreto recoge las cuantías resultantes de la aplicación de la metodología, las cuales han sido propuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el acuerdo señalado en el párrafo anterior.

Para la aprobación del presente real decreto se ha realizará el preceptivo trámite de audiencia mediante publicación en la página web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y mediante la consulta llevada a cabo por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a través de su Consejo Consultivo de Electricidad y mediante la notificación individual a las 5 empresas que financiaron el déficit del año 2013.

Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.2 y 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se emita el preceptivo informe y para que por ese organismo se realice trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad.

Plazo de remisión

El plazo para formular alegaciones es de 15 días, es decir hasta el 15 de febrero de 2018, inclusive.

Presentación de alegaciones

Las alegaciones al proyecto se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, pudiéndose remitir a través de la dirección de correo electrónico sgeelectrica@minetad.es, indicando en el asunto “RD Sentencia Déficit 2013”

Anexos

Proyecto de Real Decreto [PDF] [724 KB]

Memoria de la Real Decreto [PDF] [628 KB]

Sentencias del Tribunal Supremo:

Gas Natural [PDF] [199 KB]

Asociación Española de la Industria Electrica [PDF] [382 KB]

Informes Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC):

Febrero 2017 [PDF] [5008 KB]

Noviembre 2017 [PDF] [2839 KB]