Proyecto RD por el que se regula el consumidor vulnerable de energía eléctrica, el bono social y las condiciones de suspensión del suministro para consumidores con potencia contratada igual o inferior a 10 KW

Con fecha 23 de diciembre de 2016 se aprobó el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, cuya finalidad ha sido aumentar las medidas de protección de los consumidores vulnerables y establecer un nuevo mecanismo de financiación del bono social.  

En desarrollo del citado real decreto-ley, el presente proyecto de real decreto define la figura del consumidor vulnerable y del vulnerable severo, así como las cuantías del bono social que les resultarán de aplicación. Se crea una nueva categoría dentro de los vulnerables severos, los consumidores en riesgo de exclusión social, para los que el real decreto recoge la imposibilidad de que su suministro sea suspendido. 

Se establecen los procedimientos para solicitar el bono social y para que el comercializador de referencia compruebe el cumplimiento de los requisitos para ser consumidor vulnerable. 

Adicionalmente, el proyecto de real decreto regula la financiación del bono social y del coste del suministro de los consumidores en riesgo de exclusión social. 

Por último, se regulan las condiciones en las que puede ser suspendido el suministro de los consumidores con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW. 

Con fecha 9 de mayo de 2017, se publica en el portal del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital el proyecto de Real Decreto por el que se regula el consumidor vulnerable de energía eléctrica, el bono social y las condiciones de suspensión del suministro para consumidores con potencia contratada igual o inferior a 10 kW.  

Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe y para que por ese organismo se realice trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 

Plazo de remisión 

El plazo para formular alegaciones es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente hábil al de publicación en el portal del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, es decir hasta el 31 de mayo de 2017

Presentación de alegaciones

Las alegaciones al proyecto se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, pudiéndose remitir a través de la dirección de correo electrónico Consulta.bonosocial@minetad.es

Anexos 

Proyecto de Real Decreto [PDF] [552 KB]

Memoria Justificativa del Real Decreto [PDF] [576 KB]