Se modifica el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el sistema nacional de verificación de la sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo y se establece un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados.
El proyecto de real decreto incorpora al ordenamiento jurídico español las siguientes normas del Derecho de la Unión Europea:
Por otro lado, modifica el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo, con el objetivo de superar el actualmente vigente sistema transitorio de verificación de la sostenibilidad, pasando a un sistema definitivo y establece el objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes producidos a partir de materias primas y otros carburantes avanzados.
Adicionalmente, se incluye una disposición relativa a la acreditación de la información sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos enviada al Geoportal.
Finalmente, se modifican el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica y en el Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico, motivados fundamentalmente por el Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión de 24 de julio de 2015 por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de la congestión.
Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe y para que por ese organismo se realice trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos y el Consejo Consultivo de Electricidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2, en relación con el artículo 7 y en la disposición transitoria décima, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El plazo para formular alegaciones es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente hábil al de su publicación en el portal del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, es decir, desde el 19 de mayo al 15 de junio de 2017”.
Las alegaciones al proyecto de real decreto deben cursarse por correo electrónico a la dirección SGH@minetad.es indicando en el asunto “Normativa. RD combustibles y energía en transporte y otros” y con el formato recogido en la plantilla Word denominada “Observaciones proyecto real decreto” que se puede descargar a continuación.
Proyecto del Real Decreto [PDF] [476 KB]