El Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, incluyó dos disposiciones transitorias relativas a la suspensión de tramitación de procedimientos de autorizaciones administrativas relativas a instalaciones gasistas.
Mediante el presente proyecto de real decreto se regula el procedimiento de restablecimiento de la tramitación de determinadas instalaciones afectadas por las citadas disposiciones transitorias.
Adicionalmente, se incluyen diversas modificaciones de Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, relativas a la baja del sistema retributivo de instalaciones en extensión de vida útil, así como la actualización del régimen de autorización de cierre de instalaciones comprendidas en el sistema de gas natural.
Finalmente, se desarrollan otros aspectos como el procedimiento de inhabilitación de las empresas comercializadoras y el traspaso de clientes a una empresa comercializadora de último recurso, o la estructura de algunos peajes de acceso de terceros a las instalaciones gasistas, al objeto de permitir la realización de ciertas operaciones e incrementar los ingresos del sistema.
Con fecha 6 de marzo de 2017, se publica en el portal del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital el proyecto de real decreto por el que se regulan diversos aspectos del sistema de gas natural, junto con su memoria de análisis de impacto normativo, a los efectos previstos en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 diciembre, del Gobierno.
Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe y para que por ese organismo se realice trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El plazo para formular alegaciones es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente hábil al de su publicación en el portal del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, es decir, desde el 7 al 28 de marzo de 2017.
Las alegaciones al proyecto se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, pudiéndose remitir a través de la dirección de correo electrónico SGH@minetad.es indicando en el asunto “Normativa. RD varios gas natural”.
Memoria del análisis de impacto normativo del proyecto de real decreto [PDF] [410 KB]