Con fecha 23 de diciembre de 2016 se aprobó el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, cuya finalidad ha sido aumentar las medidas de protección de los consumidores vulnerables y establecer un nuevo mecanismo de financiación del bono social.
En desarrollo del citado real decreto-ley, el Real Decreto por el que se regula el consumidor vulnerable de energía eléctrica, el bono social y las condiciones de suspensión del suministro para consumidores con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, define las figuras del consumidor vulnerable y del vulnerable severo, las cuantías del bono social que les resultarán de aplicación y crea una nueva categoría dentro de los vulnerables severos, los consumidores en riesgo de exclusión social, para los que el real decreto recoge la imposibilidad de que su suministro sea suspendido. Asimismo, establece los procedimientos para solicitar el bono social y para que el comercializador de referencia compruebe el cumplimiento de los requisitos para ser consumidor vulnerable. Adicionalmente, el real decreto regula la financiación del bono social y del coste del suministro de los consumidores en riesgo de exclusión social y regula las condiciones en las que puede ser suspendido el suministro de los consumidores con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW.
En virtud del artículo 7 de dicho real decreto, la presente orden establece los términos en que los consumidores titulares de los puntos de suministro podrán solicitar la aplicación del bono social, y en particular, el modelo de solicitud de aplicación de bono social, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, los criterios de cómputo del requisito de renta y los mecanismos con los que se comprobarán los requisitos establecidos real decreto para ser consumidor vulnerable y vulnerable severo y percibir el bono social.
Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe y para que por ese organismo se realice trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El plazo para formular alegaciones finaliza el 22 de agosto de 2017.
Las alegaciones al proyecto se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, pudiéndose remitir a través de la dirección de correo electrónico: Consulta.bonosocial@minetad.es