Se modifica la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos.
La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, establece el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados a partir del 1 de enero de 2016 y obliga a los titulares de concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos a efectuar pagos a los propietarios de los terrenos suprayacentes, todo ello con la finalidad de conseguir que parte de la «riqueza derivada del aprovechamiento de los bienes de dominio público» revierta a la sociedad.
Tanto la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados como el importe de los pagos a realizar a los propietarios de los terrenos suprayacentes se determinan tomando como base el valor de la extracción de los hidrocarburos que, a su vez, se calcula como producto del volumen de los hidrocarburos extraídos del subsuelo, una vez realizado el primer tratamiento de depuración y separación de las sustancias ajenas a los mismos, multiplicado por el precio de referencia.
La Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, estableció las disposiciones necesarias para permitir que, en la práctica, pueda liquidarse el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y los titulares de concesiones de explotación de yacimientos puedan abonar, a los propietarios de los terrenos suprayacentes, los pagos que les corresponden. En esta orden se establecieron como referencia para la fijación de los precios de referencia de los hidrocarburos, una serie de índices existentes en dicho momento en los mercados de referencia para estos productos.
La presente orden ministerial modifica la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, con el objeto de sustituir el índice establecido en la redacción original para el petróleo crudo, actualmente inexistente, por otro índice en vigor cuya vigencia en el tiempo se considera más estable.
El plazo para formular alegaciones es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente hábil al de su publicación en el portal del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, es decir, desde el 3 de julio al 21 de julio de 2017”.
Las alegaciones al proyecto de real decreto deben cursarse por correo electrónico a la dirección SGH@minetad.es indicando en el asunto “Normativa. Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden ETU/78/2017”.