Proyecto de Real Decreto por el que se regula el procedimiento de cierre de las Instalaciones de Generación Eléctrica

El artículo 2.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, califica expresamente el suministro de energía eléctrica como un servicio de interés económico general.

La operación y cierre de una instalación de generación no son ni pueden ser en modo alguno libérrimas en nuestro actual marco normativo, siendo así que, por un lado, los titulares de instalaciones de generación están obligados a ofertar su energía y, por otro, tanto el cierre temporal como el cierre definitivo están sometidos al régimen de autorización regulado en el artículo 53 de la referida Ley 24/2013 que, en el caso de las instalaciones de competencia estatal (que son las de mayor potencia), prevé el carácter negativo del silencio administrativo.

En este contexto, el presente real decreto tiene por objeto el desarrollo de las previsiones del citado artículo 53, en términos que faculten la disposición de los instrumentos regulatorios adecuados, a fin de garantizar que las decisiones sobre cierres de centrales guarden la debida coherencia con los instrumentos de planificación energética y con los objetivos en materia de seguridad del suministro, cambio climático y precio de la energía.

Así, el real decreto desarrolla el procedimiento de cierre de las instalaciones de producción de energía eléctrica, de forma que se permitirá el cierre de una instalación cuando ello no amenace a la seguridad de suministro eléctrico o a la seguridad del abastecimiento de materias primas y cuando no fueran esperables efectos desfavorables en los precios de la electricidad, en la competencia en el mercado eléctrico y en el cumplimiento de los objetivos en la planificación de energía y clima vigente.

Esto se hace mediante una iniciativa reglamentaria que completa los procedimientos contemplados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe y para que por ese organismo se realice trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Plazo de remisión

El plazo para formular alegaciones finaliza el 18 de diciembre de 2017.

Presentación de alegaciones

Las alegaciones al proyecto se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, pudiéndose remitir a través de la dirección de correo electrónico sgeelectrica@minetad.es, con el asunto “RD Cierre Instalaciones”

Anexos

Proyecto de Real Decreto [PDF] [316 KB]

Memoria del Real Decreto [PDF] [525 KB]