Propuesta de Orden por la que fijan los tributos y recargos considerados a efectos de los suplementos territoriales

Propuesta de Orden por la que fijan los tributos y recargos considerados a efectos de los suplementos territoriales y se desarrolla el mecanismo para obtener la información necesaria para la fijación de los suplementos territoriales en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013

El artículo 17, apartado 4, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, establecía que, en caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas, directa o indirectamente, con tributos propios de las Comunidades Autónomas o recargos sobre tributos estatales, al peaje de acceso se le incluirá un suplemento territorial que cubrirá la totalidad del sobrecoste provocado por ese tributo o recargo y que deberá ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma. Esta redacción estuvo vigente durante el año 2013.

Tanto la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 […], como la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 […], establecieron los peajes de acceso aplicables en sus respectivos periodos de vigencia sin tomar en consideración la eventual existencia de tributos propios de las Comunidades Autónomas o recargos sobre tributos estatales con relación a las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico de forma, directa o indirecta.

Mediante Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2014 y 22 de septiembre de 2016, relativas a las órdenes anteriores, se declara que debía procederse a la inclusión de los referidos suplementos en los términos que establece la DA 15ª del citado Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

La presente propuesta de orden tiene por objeto de la presente orden es la determinación de los concretos tributos que se van a tomar en consideración para la fijación de los suplementos y el establecimiento de un mecanismo de recogida de información, aplicable únicamente a aquellos sujetos que hubieran ejercido su actividad, en el año 2013, en el ámbito territorial de alguna de las Comunidades que no hubieran procedido a la remisión de la información necesaria para la inclusión de estos suplementos.

Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe y para que por ese organismo se realice trámite de audiencia con carácter de urgencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Plazo de remisión

El plazo para formular alegaciones, es de siete días hábiles a contar desde el día desde el 20 de julio al 28 de julio de 2017.

Presentación de alegaciones

Las alegaciones al proyecto pueden dirigirse a la Dirección General de Política Energética y Minas, pudiéndose remitir a través de la dirección de correo electrónico   NormativaSuplementos@minetad.es

Anexos

Proyecto Orden [PDF] [313 KB]

Memoria de análisis de impacto normativo [PDF] [414 KB]