El artículo 17, apartado 4, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, establecía que, en caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas, directa o indirectamente, con tributos propios de las Comunidades Autónomas o recargos sobre tributos estatales, al peaje de acceso se le incluirá un suplemento territorial que cubrirá la totalidad del sobrecoste provocado por ese tributo o recargo y que deberá ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma. Esta redacción estuvo vigente durante el año 2013.
Tanto la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 […], como la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 […], establecieron los peajes de acceso aplicables en sus respectivos periodos de vigencia sin tomar en consideración la eventual existencia de tributos propios de las Comunidades Autónomas o recargos sobre tributos estatales con relación a las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico de forma, directa o indirecta.
Mediante Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2014 y 22 de septiembre de 2016, relativas a las órdenes anteriores, se declara que debía procederse a la inclusión de los referidos suplementos en los términos que establece la DA 15ª del citado Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.
La presente propuesta de orden tiene por objeto de la presente orden es la determinación de los concretos tributos que se van a tomar en consideración para la fijación de los suplementos y el establecimiento de un mecanismo de recogida de información, aplicable únicamente a aquellos sujetos que hubieran ejercido su actividad, en el año 2013, en el ámbito territorial de alguna de las Comunidades que no hubieran procedido a la remisión de la información necesaria para la inclusión de estos suplementos.
Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe y para que por ese organismo se realice trámite de audiencia con carácter de urgencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El plazo para formular alegaciones, es de siete días hábiles a contar desde el día desde el 20 de julio al 28 de julio de 2017.
Las alegaciones al proyecto pueden dirigirse a la Dirección General de Política Energética y Minas, pudiéndose remitir a través de la dirección de correo electrónico NormativaSuplementos@minetad.es