DetalleParticipacionPublica

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Disposición de otras autoridades
Carácter de la consulta:
No Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, desarrolla algunos de los preceptos establecidos en la Ley 17/2013, de 29 de octubre, y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Entre ellos define el procedimiento de otorgamiento del régimen retributivo adicional que pueden percibir los grupos generadores en estos territorios.

Así, el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece un procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la resolución de compatibilidad que da derecho a percibir el régimen retributivo adicional, resolución que será concedida teniendo en cuenta las necesidades de potencia puestas de manifiesto por el operador del sistema, las características técnicas que sean más apropiadas para estos sistemas y la opción económicamente más ventajosa para el conjunto del sistema.

El procedimiento de concurrencia competitiva establecido es convocado por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, y, en previsión de la convocatoria del primer procedimiento de concurrencia competitiva, se somete a audiencia propuesta de resolución de esta primera convocatoria con el fin de que los interesados puedan presentar alegaciones.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el martes, 17 de enero de 2023 hasta el miércoles, 08 de febrero de 2023

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-consulta.tnp@miteco.es indicando en el asunto: "Procedimiento de concurrencia competitiva"

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado.

Con carácter general las respuestas y/o escritos de alegaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anexos