La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su artículo 63.2 determina que el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital (referencia que debe entenderse dirigida a la Ministra para la Transición Ecológica), previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará la retribución de cada una de las empresas que realizan actividades reguladas en el sector gasista.
Por otra parte, la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, determinó que, hasta que la Comisión Nacional de la Energía (referencia que en la actualidad se debe entender dirigida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) establezca la metodología para el cálculo de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso a las instalaciones gasistas, serán de aplicación los criterios recogidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como lo dispuesto en el Real Decreto 949/2002, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural y las órdenes de desarrollo.
En consecuencia, en esta propuesta de orden se establecen las cuantías de las retribuciones aplicables a las actividades reguladas del sector gasista durante el año 2019. Asimismo, se establecen los valores concretos del peaje de acceso al Punto Virtual de Balance aplicable al biogás inyectado en redes de distribución y de los peajes de acceso correspondientes a los servicios de 30, 90 y 365 días del peaje de carga de GNL a buque. Los valores propuestos tienen carácter provisional hasta que la CNMC elabore la metodología de cálculo. Por último, se igualan todos los peajes de descarga de buque.
Por otra parte, se establece la metodología de cálculo del tipo de interés aplicable al cálculo de las anualidades del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 y de los desajustes entre ingresos y costes posteriores, así como del desvío en la retribución del gas natural destinado al mercado a tarifa procedente del contrato de Argelia y suministrado a través del gasoducto del Magreb, como consecuencia del laudo dictado por la Corte Internacional de Arbitraje de París el 9 de agosto de 2010. Usando esta metodología se publican los valores de los tipos de interés definitivos y las anualidades correspondientes. Asimismo, se determinan las condiciones para la cesión de los derechos de cobro y se da entrada a los nuevos titulares de los derechos en el sistema de liquidaciones, por último, se fijan los criterios para la amortización anticipada.
Se establece el procedimiento de abono a ENAGAS Transporte, S.A.U. de los costes de operatividad y mantenimiento de las instalaciones afectas al artículo 1 del Real Decreto 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares.
Se determinan los valores definitivos de los costes de operación y mantenimiento de diversas instalaciones, se publican las retribuciones provisionales del año 2019 del Gestor Técnico del Sistema y del Operador del Mercado Organizado de Gas y se fijan los coeficientes de extensión de vida útil aplicables a los costes de operación y mantenimiento.
Por último, se amplía hasta el 30 de junio de 2019 el plazo en el que deberán estar disponibles gasolinas con un contenido máximo de oxígeno de 2,7% y un contenido máximo de etanol de 5%, en todas las instalaciones de suministro de este carburante, siendo estas gasolinas las de menor índice de octano comercializadas.
Atendiendo a razones de urgencia, las respuestas a esta consulta pública podrán remitirse desde el día 7 de diciembre hasta el día 17 de diciembre de 2018, ambos incluidos.
Las alegaciones a la propuesta de orden deben remitirse a través de correo electrónico a la dirección SGH@miteco.es indicando en el asunto “Normativa. Orden retribuciones y peajes gas natural”.