Propuesta de Orden por la que se modifica la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural

Se modifica la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en su artículo 3.1.c), atribuye al Gobierno la competencia para determinar las tarifas de último recurso. En su artículo 93.3 establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, referencia que ha de entenderse dirigida a la Ministra para la Transición Ecológica, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de la tarifa de último recurso de gas natural o un sistema de determinación y actualización automática de la misma. Así mismo, en su artículo 93.4 establece que el sistema de cálculo de la tarifa de último recurso incluirá de forma aditiva el coste de la materia prima, los peajes de acceso que correspondan, los costes de comercialización y los costes derivados de la seguridad de suministro.

En cumplimiento de lo anterior, se dictó la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. En su artículo octavo la citada orden establece la metodología de determinación del coste de la materia prima. La Orden determina que este coste es el resultado de la suma de dos componentes principales: el gas de base y gas estacional. Desde la redacción original de la citada orden se ha modificado la metodología de cálculo del gas estacional para adaptarla a las nuevas realidades del mercado, mientras que la fórmula para el cálculo del gas de base no ha sido revisada.

Durante la última década se han producido cambios estructurales en la forma en la que nuestro país se abastece de este producto energético tanto a nivel contractual como físico. Un análisis del coste de aprovisionamiento del gas natural de España en los últimos diez años basado en los datos agregados publicados por la Agencia Tributaria a partir de las declaraciones de las transacciones por aduanas de gas natural, pone de manifiesto la necesidad de actualizar los parámetros de la expresión de cálculo del gas de base en relación con las cotizaciones históricas del Brent para ajustarla a la nueva realidad del mercado.

A consecuencia de lo anterior, la presente propuesta de Orden, que se desea someter a audiencia, modifica el artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009 para actualizar la expresión de cálculo del gas de base.

Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Plazo de remisión

El plazo para formular alegaciones finalizará el 18 de diciembre de 2018.

Presentación de alegaciones

Las alegaciones al proyecto de real decreto deben cursarse por correo electrónico a la dirección SGH@minetad.es indicando en el asunto “Normativa. Propuesta de Orden por la que se modifica la Orden ITC/1660/2009”.

Anexos

Proyecto de Orden [PDF] [296.44 kB]

Memoria del Proyecto de Orden [PDF] [1.61 MB]