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Normativas
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Objetivos de la norma

El Marco Estratégico de Energía y Clima sienta las bases para la modernización de la economía española, la creación de empleo, el posicionamiento de liderazgo de España en las energías y tecnologías limpias que dominarán la próxima década, el desarrollo del medio rural, la mejora de la salud de las personas y el medio ambiente, y la justicia social.

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (en adelante PNIEC) es una de sus herramientas fundamentales y para su completa materialización precisa de estrategias y planes específicos, que permitan identificar correctamente los retos y oportunidades, así como diseñar las medidas más adecuadas en tecnologías y vectores clave para la consecución de los objetivos en materia de energía y clima, así como aprovechar las oportunidades de generación de actividad económica, empleo y desarrollo industrial competitivo que puede suponer la transición energética.

En el PNIEC, la “Medida 1.8. Promoción de gases renovables” señala a estos como unos de los pocos vectores energéticos renovables que pueden utilizarse tanto para generar electricidad, como para cubrir demanda energética en procesos industriales de alta temperatura y en el transporte.

En consecuencia, se considera necesaria la elaboración de una “Hoja de Ruta del Biogás”, que aborde tanto el potencial de este combustible (y del biometano obtenido tras un proceso de "upgrading", como los retos y medidas a adoptar para alcanzar los objetivos establecidos en el PNIEC, mejorando nuestra competitividad en el contexto europeo y mundial, y permitiendo alcanzar la neutralidad climática en un momento en el que la emergencia climática ha sido declarada.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el viernes, 19 de junio de 2020

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-biogas@miteco.es indicando en el asunto: "Hoja de Ruta de Biogás"

El plazo para presentar alegaciones será hasta el 19 de junio, incluido, con motivo de la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos 1 de junio de 2020.

Sólo se considerarán las respuestas en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

Anexos