- Consulta
- Cerrada
- Rango de la Norma:
- Real Decreto de Consejo de Ministros
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Audiencia e información pública
Resumen
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, habilita al Gobierno a establecer otro marco retributivo, alternativo al régimen retributivo específico, al objeto de favorecer la previsibilidad y estabilidad en los ingresos y financiación de las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable que se construyan, lo que es imprescindible para impulsar el desarrollo de nuevos proyectos renovables con la urgencia, que resulta necesaria para alcanzar los compromisos comunitarios e internacionales asumidos por España en esta materia.
Constituye el objeto de este proyecto de real decreto la regulación de un nuevo marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, denominado Régimen Económico de Energías Renovables, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía.
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dado que este proyecto de real decreto afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas, resulta necesario realizar el trámite de audiencia a los citados interesados, con el objeto de dar audiencia y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Este proyecto de real decreto autoriza a que la orden ministerial que, en su desarrollo, establezca el procedimiento de subasta y las características de dicho régimen, pueda especificar las tecnologías o el colectivo de instalaciones con características concretas que puedan participar en las subastas y el producto a subastar, que podrá ser la potencia instalada, la energía eléctrica o una combinación de ambas. Se podrán tener en cuenta las particularidades de los proyectos de participación ciudadana, como las comunidades de energías renovables, a fin de que éstas puedan competir por el régimen económico en nivel de igualdad con otros participantes en el mercado y podrán excluirse de los procedimientos de subasta las instalaciones de pequeña magnitud y los proyectos de demostración.
Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe y para que por ese organismo se realice trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el viernes, 26 de junio de 2020 hasta el viernes, 17 de julio de 2020
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: Bzn-sgernormativa@miteco.es indicando en el asunto: "Alegaciones_Real_Decreto_Régimen_Económico_Renovables"