DetalleParticipacionPublica

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Disposición de otras autoridades
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

La Hoja de Ruta del Hidrógeno: una apuesta por el hidrógeno renovable tiene por objeto orientar y favorecer el despliegue y desarrollo del hidrógeno renovable en España, debido al importante papel que debe desempeñar en la ruta hacia la neutralidad climática en 2050. El hidrógeno renovable es un vector energético y flexible, que permite la integración sectorial y el almacenamiento energético, contribuyendo además a la descarbonización de aquellos sectores en los que la electrificación no es la solución más eficiente, desarrollando cadenas de valor industriales innovadoras en España y en la UE, y una economía verde de alto valor añadido.

La hoja de ruta está plenamente alineada con la Estrategia Europea del Hidrógeno (EU Hydrogen Strategy) publicada el 8 de julio por la Comisión Europea, destinada a desarrollar el papel del hidrógeno limpio en la reducción de emisiones de la economía de la UE de una manera eficiente. Ambos documentos conciben en una primera etapa la sustitución de la producción actual de hidrógeno, de origen fósil, por hidrógeno renovable, reduciendo emisiones de forma eficiente y anticipando la madurez tecnológica para su expansión a otras áreas de la economía.

La finalidad de esta consulta pública consiste en hacer público un texto sobre el que recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas, la opinión de los ciudadanos y entidades potencialmente involucrados en la cadena de valor del hidrógeno.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el miércoles, 29 de julio de 2020 hasta el viernes, 11 de septiembre de 2020

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-h2renovable@miteco.es indicando en el asunto: "Hoja de Ruta del Hidrógeno"

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

Anexos