DetalleParticipacionPublica

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Antecedentes de la norma

En el contexto de la transición energética, es determinante que los usuarios puedan contar con información detallada, accesible y comprensible sobre su consumo energético para poder tomar decisiones sobre el mismo: desde seleccionar las tarifas más convenientes, llevar a cabo inversiones para reducir u optimizar el consumo o generar una parte de su energía mediante autoconsumo, o acceder a servicios energéticos innovadores.

El paquete europeo de energía limpia, aprobado entre finales de 2018 y mediados de 2019, contiene dos elementos transversales claves en la nueva normativa sobre renovables, eficiencia y mercado interior: el empoderamiento del ciudadano por un lado, con la definición de nuevos agentes, como la comunidad de energías renovables (definidas, en el caso español, en el Real Decreto-ley 23/2020) y una mayor digitalización del sistema energético, que abarcaba desde las redes de transporte y distribución inteligentes a los hogares, con la definición de un indicador del grado de preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios (que la Comisión Europea definirá mediante acto delegado y acto de ejecución en septiembre de este mismo año).

En concreto en lo que respecta al acceso a los datos, la Directiva (UE) 2019/944, en su artículo 23 (Gestión de datos) recoge que los países de la Unión Europea deberán especificar las normas sobre el acceso a los datos del cliente final, incluyendo entre estos datos los datos de medición y consumo, así como los datos necesarios para el cambio de suministrador, respuesta de demanda y otros servicios. Asimismo, la directiva establece que los Estados Miembros deberán garantizar un acceso y un intercambio de datos eficiente y seguro. Adicionalmente, el artículo 24 de la citada Directiva (UE) 2019/944, hace referencia a otra cuestión esencial para garantizar un óptimo aprovechamiento de los datos procedentes de los contadores: la necesaria interoperabilidad de los servicios de energía, de forma que los Estados miembros deban velar por que las empresas eléctricas apliquen los requisitos de interoperabilidad y los procedimientos para acceder a los datos.

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) destina su medida 4.6 al acceso a los datos. En ella se hace referencia a la importancia para la ciudadanía y las empresas de disponer de la sobre su consumo energético. El Plan también contempla el acceso a los datos como una herramienta fundamental también en las medidas 1.19, orientada a la generación de conocimiento, divulgación y sensibilización, y 1.2, destinada al desarrollo de la gestión de la demanda, almacenamiento y flexibilidad.

En el PNIEC se describen también distintos modelos de gestión de datos en base a experiencias de países de nuestro entorno. En nuestro país, distintos actores están desarrollando iniciativas para avanzar hacia una mejor gestión de los datos, en línea con lo recogido tanto en la nueva normativa europea como en el propio PNIEC.

Nuevos contadores inteligentes

El despliegue de contadores inteligentes se configura como un elemento clave y necesario para la digitalización del sistema eléctrico, posibilitando asimismo la puesta a disposición de datos a los diferentes participantes de la medida con una calidad y celeridad crecientes. En este sentido, la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (en adelante Directiva (UE) 2019/944 o DMI) regula en sus artículos 19 a 22 disposiciones relativas a los mismos. En concreto, la DMI recoge un mandato a los Estados Miembros para garantizar el despliegue en sus territorios, en función de un análisis coste-beneficio, de contadores inteligentes que dispongan de un mínimo de funcionalidades, entre las que se encuentra la puesta a disposición de información (datos de consumo históricos validados, consumo en tiempo cuasirreal no validado, y datos de energía vertida) sin coste adicional a clientes finales y a terceros, el asesoramiento a clientes antes o en el momento de la instalación del contador, la consideración de aspectos de seguridad y privacidad conforme a normativa aplicable de la Unión Europea, o la necesidad de que los contadores inteligentes dispongan de una resolución temporal mínima igual a la del periodo de liquidación de desvíos.

Objetivos de la norma

A la vista de lo anterior, se propone esta consulta pública, cuya finalidad es recabar la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas e interesadas en el acceso a datos de los contadores inteligentes y la evolución del sistema de medidas eléctricas en España, en concreto en la definición de una nueva generación de contadores inteligentes, y la evolución del sistema de liquidación de medidas, sobre la identificación de prioridades y recursos necesarios, así como de los principales retos en este campo y las posibles medidas para superarlos. Por todo ello, se lleva a cabo la presente consulta pública previa para recabar la opinión de todos los agentes involucrados respecto a la implementación de mecanismos de capacidad en el sistema eléctrico español, al amparo del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el viernes, 25 de septiembre de 2020

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-consulta.redes@miteco.es indicando en el asunto: "Acceso a datos"

Anexos