- Consulta
- Cerrada
- Rango de la Norma:
- Disposición de otras autoridades
- Carácter de la consulta:
- No Normativas
- Tipo de participación:
- Proyectos no normativos
Resumen
El Marco Estratégico de Energía y Clima sienta las bases para la modernización de la economía española, la creación de empleo, el posicionamiento de liderazgo de España en las energías y tecnologías limpias que dominarán la próxima década, el desarrollo del medio rural, la mejora de la salud de las personas y el medio ambiente, y la justicia social.
El Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), en su medida 5.7, apunta a la necesidad de desarrollar nuevos instrumentos de apoyo a la investigación y la innovación en energía y clima, con la implementación de acciones concretas orientadas a actualizar la información sobre las reservas de materias primas en España y su futura demanda en función de las necesidades tecnológicas.
La propuesta de Estrategia a Largo Plazo (ELP), por su parte, establece la reutilización y reciclaje y el fomento de la economía circular como primera opción para alimentar los procesos productivos. Y una vez agotados, y siempre que sea económicamente viable, el aprovechamiento de los recursos minerales autóctonos bajo estándares medioambientales y de sostenibilidad europeos, asegurando la reducción de emisiones en el sector y disminuyendo en la medida de lo posible la dependencia de las importaciones.
El objetivo de esta consulta es recabar la opinión de las personas y entidades interesadas sobre la identificación de prioridades y recursos necesarios, así como los principales retos para el desarrollo sostenible de las materias primas minerales y las posibles medidas para superarlos.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el lunes, 26 de octubre de 2020 hasta el jueves, 26 de noviembre de 2020
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-mmppminerales@miteco.es
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.
Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.