DetalleParticipacionPublica

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Disposición de otras autoridades
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Antecedentes de la norma

La actual metodología está recogida en los llamados Documentos Reconocidos, y regulada por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, sobre el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, traspone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios. Siendo ésta una evolución de la regulada a través del Real Decreto 47/2007, que trasponía a su vez parcialmente la Directiva 2002/91/CE.

Esta metodología se establece en base al anexo I de dichas Directivas y en coordinación con el Código Técnico de la Edificación.

La revisión periódica de dichas normativas, y la publicación de la última Directiva 844/2018 de eficiencia energética en la edificación, requiere una evaluación de la actual metodología con objeto de mejorarla y actualizarla.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

Se plantean las siguientes preguntas:

  1. ¿Cómo podría mejorarse la utilidad y funcionalidad de los Certificados de Eficiencia Energética de los Edificios, reforzando su comprensión por parte de la ciudadanía, dando a conocer los beneficios sobre los potenciales ahorros energéticos y económicos y las oportunidades para la mejora de la edificación?
  2. ¿Cómo podría mejorarse la calidad de los Certificados de Eficiencia Energética de los Edificios? ¿Cómo podrían mejorarse los mecanismos de cálculo?
  3. ¿Qué aspectos no recoge adecuadamente la metodología actual? ¿Qué cambios podrían introducirse para solucionarlo?
  4. ¿Qué mecanismos y cambios ayudarían a dinamizar el uso y utilidad de los certificados energéticos como herramienta fundamental para la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en el sector edificatorio?
  5. ¿Qué información adicional podría incorporarse, o cómo podría mejorarse el contenido de la Etiqueta de eficiencia energética, para reflejar de la forma más didáctica posible la información de los certificados energéticos?
  6. ¿Qué cambios serían necesarios para un mejor uso de los Certificados de Eficiencia Energética en un contexto de mayor digitalización? ¿Qué oportunidades adicionales existen en este contexto?
  7. ¿Qué experiencias a nivel europeo o internacional considera buenas prácticas a efectos del cálculo, elaboración, gestión o utilidad de los Certificados de Eficiencia Energética?

Objetivos de la norma

La presente consulta tiene como objetivo recabar la opinión de la ciudadanía y del sector profesional vinculado a estos procesos y potencialmente afectados por la adaptación de la metodología de evaluación y cálculo regulada mediante los Documentos Reconocidos para la Certificación Energética de Edificios, tal y como establece el Real Decreto 235/2013.

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 establece una serie de objetivos en materia de rehabilitación energética de edificios, incluyendo la mejora de la eficiencia energética (envolvente térmica) a lo largo de la década de un total de 1.200.000 viviendas, así como la mejora de la eficiencia energética (renovación de instalaciones térmicas de calefacción y ACS) de 300.000 viviendas/año de media. Para alcanzar estos objetivos, el Certificado de Eficiencia Energética de los Edificios se configura como una herramienta estratégica para mejorar la calidad de la información suministrada, valorar el rendimiento energético del edificio y así como su influencia en la toma de decisiones que afectan al mismo.

La actual coyuntura de crisis sanitaria y económica exige redoblar esfuerzos para adaptar el parque edificatorio en España, reduciendo la dependencia energética con actuaciones encaminadas al ahorro energético y el fomento de las energías renovables, suponiendo a su vez un catalizador para la generación de empleo y actividad.

Los próximos años serán muy importantes de cara plasmar sobre la realidad los compromisos y planes estratégicos que se han marcado, con objeto de descarbonizar el parque edificatorio, incrementando de forma sustancial la rehabilitación energética.

Los Certificados de Eficiencia Energética de los Edificios constituyen la fuente de información más relevante sobre la situación energética del edificio, y es una de las claves para valorar su necesidad de renovación.

De este modo, los Certificados de Eficiencia Energética de los Edificios aportan una información ex ante para impulsar la inversión inteligente en la rehabilitación energética del edificio, así como en cualquier negocio jurídico sobre el mismo (compra-venta, arrendamientos, etc.). De la misma manera, estos certificados se constituyen en un indicador de medición ex post para evaluar la evolución del rendimiento energético del edificio.

En este contexto, la confianza de los ciudadanos y del sector profesional en las herramientas que permiten tomar las decisiones de forma objetiva y precisa es crítica, tales como el Certificado de Eficiencia Energética de los Edificios, y con este objeto de mejorar dicha confianza se presenta esta iniciativa. En este sentido, es necesario que la certificación energética y las herramientas para elaborarla reflejen adecuadamente la contribución a la mejora energética que suponen las distintas opciones estructurales, de diseño y tecnológicas disponibles, y que la información contenida en este documento y las recomendaciones que se derivan de ella sean es comprensibles y suficientemente accesibles al usuario final.

Si bien, en cumplimiento de la normativa sectorial, la modificación de la metodología de cálculo de la certificación energética de edificios tiene un procedimiento reglado que cuenta con la participación de los agentes del sector debido a la especialización técnica de la materia, se considera adecuado, con carácter adicional, abrir la participación al conjunto de sectores y de la ciudadanía mediante esta consulta que permita recabar la opinión e identificar las necesidades en distintos ámbitos que, junto a las consideraciones de carácter técnico, puedan mejorar la certificación energética de la edificación.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el martes, 17 de noviembre de 2020 hasta el miércoles, 02 de diciembre de 2020

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-sgefe@miteco.es indicando en el asunto: "Consulta Certificación Energética"

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

Anexos