- Consulta
- Cerrada
- Rango de la Norma:
- Disposición de otras autoridades
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Audiencia e información pública
Resumen
Mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 89, de 13 de abril de 2013, se aprobó el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de las exigencias de dicho Real Decreto, se crean los denominados documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética que se definen en su artículo 3 como: “documentos técnicos sin carácter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento conjunto del Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.”
Estos documentos se inscribirán en el Registro General de Documentos Reconocidos para la certificación de eficiencia energética, creado en el artículo 3 y adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico.
Al amparo de los criterios previstos en el artículo 3 antes citado, existen una gran variedad de documentos que pueden ser objeto de reconocimiento, por lo que resulta necesario homogeneizar y racionalizar tanto las condiciones y requisitos como el procedimiento para efectuar dicha declaración.
Por último, según el artículo 15, punto f del Real Decreto 235/2013, corresponde a la Comisión Asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios, asesorar a los Ministerios competentes en las siguientes actuaciones:
“e) Establecer los requisitos que deben cumplir los documentos reconocidos para su aprobación, las condiciones para la validación de los programas informáticos alternativos y simplificados, y el procedimiento a seguir para su reconocimiento conjunto por los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento.”
“f) Evaluar y proponer a la Secretaría de Estado de Energía la inclusión en el Registro general de documentos reconocidos de aquéllos que cumplan con los requisitos establecidos para su aprobación.”
En este contexto, se aprobó un procedimiento para el reconocimiento conjunto por los entonces Ministerios de Energía, Turismo y Agenda Digital y de Fomento de los documentos reconocidos de certificación energética de edificios.
En el citado procedimiento se establecen los requisitos que deben cumplir los Documentos Reconocidos de certificación de eficiencia energética de edificios y el proceso que se debe seguir para su reconocimiento conjunto por el Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como para proponer a la Secretaría de Estado de Energía su inclusión en el Registro General.
El procedimiento puede ser consultado en el Registro General de Documentos Reconocidos para la certificación de eficiencia energética.
De forma resumida, en el procedimiento se incluyen las siguientes fases:
- Propuesta de DR
- Admisión SEE
- Análisis por Grupo de Trabajo de DR
- Comisión Asesora
- Información Pública (1 mes)
- Análisis por Grupo de Trabajo de DR
- Comisión Asesora o Comisión Permanente
- Publicación en la web del MITECO
- Publicación en el Registro General del DR
En la Comisión asesora celebrada el 21 de octubre de 2020 se aprobó la aceptación inicial del reconocimiento del documento, por lo tanto, el siguiente paso es someter la propuesta de documento reconocido a Información Pública, a fin de que se puedan formular alegaciones y observaciones sobre el mismo.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones hasta el lunes, 04 de enero de 2021
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-SGEFE@miteco.es
Las alegaciones a la citada propuesta de documento reconocido para la certificación energética de edificios deben cursarse con el formato recogido en la plantilla Excel denominada “Formulario para la recepción de enmiendas y comentarios” que se puede descargar a continuación.