- Consulta
- Cerrada
- Rango de la Norma:
- Orden Ministerial
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Audiencia e información pública
Resumen
El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, realizó una modificación profunda en la regulación del autoconsumo en España. Como consecuencia de esta modificación el autoconsumo pasa a definirse en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, como el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, lleva a cabo el desarrollo reglamentario de diferentes aspectos relacionados con el autoconsumo, entre los que se encuentra, el autoconsumo colectivo.
Para el adecuado reparto de la energía generada en las instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos en el autoconsumo colectivo establece un conjunto de definiciones específicas para estas modalidades de autoconsumo, así como la obligación de los participantes firmar y comunicar un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto de la energía generada.
Para una mayor simplicidad y dado que se estaba introduciendo una novedad relevante, el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, estableció en su Anexo I que los coeficientes deberían tener valores fijos para todas las horas de un periodo de facturación.
No obstante, el citado real decreto también previó en su disposición final quinta la posibilidad de la implementación de unos coeficientes dinámicos de reparto para los autoconsumos colectivos, que permitieran un mejor aprovechamiento de las iniciativas de autoconsumo y que debían desarrollarse mediante orden de la actual Vicepresidenta cuarta y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El objeto de esta orden desarrollar los mecanismos y requisitos que resulten necesarios para permitir la implementación de coeficientes de reparto dinámicos para el autoconsumo colectivo o asociado a una instalación a través de la red.
Como consecuencia de lo anterior, mediante la presente orden que se somete a trámite de audiencia:
- Se habilita la posibilidad establecer unos coeficientes de reparto variables para cada una de las horas del año, a la vez que se mantiene la alternativa de que aquellos autoconsumos colectivos que deseen utilizar coeficientes fijos lo hagan.
- Junto con el resto de requisitos, también se determinan los formatos de los ficheros que deben usarse para comunicar los coeficientes de reparto.
- Los coeficientes podrán modificarse con una periodicidad no inferior a un año, salvo para el primer cambio de fijos a variables, que no estará sujeto a esta limitación durante el primer año de la aplicación efectiva de la orden.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones hasta el lunes, 05 de abril de 2021
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-autoconsumo@miteco.es indicando en el asunto: "Coeficientes Variables Autoconsumo"