- Consulta
- Cerrada
- Rango de la Norma:
- Real Decreto de Consejo de Ministros
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Audiencia e información pública
Resumen
Las sociedades actuales se encuentran inmersas en un profundo proceso de descarbonización de sus economías, en cuyo centro se encuentra la transformación energética. La drástica reducción de emisiones de gases de efecto invernadero constituye uno de los grandes objetivos cuya consecución requiere de esfuerzos tanto a nivel regional, nacional, como internacional.
Uno de los vectores energéticos prioritarios a tener en cuenta en dicha descarbonización es el correspondiente a la movilidad sostenible y, en especial, la penetración del vehículo eléctrico, de tal forma que se consiga una reducción drástica de las emisiones de CO2 en uno de los principales sectores responsables de dichos gases de efecto invernadero.
Este despliegue supone no solo promover y afianzar la dotación de puntos de recarga en todos los ámbitos existentes (residencial, urbano e interurbano, …) del territorio nacional, si no que requiere fijar y consolidar las bases de la ordenación de los modelos de actividad ligados a la prestación de dicho servicio de recarga energética de vehículos.
Si bien ya se están articulando diferentes instrumentos para promover el despliegue de la infraestructura de puntos de recarga en el territorio nacional (en cuyo centro se sitúa el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Gobierno el 7 de octubre de 2020, y que incluye el impulso de la movilidad eléctrica dentro de la política palanca de agenda urbana y rural y lucha contra la despoblación), es objeto del presente real decreto concretar los aspectos vinculados a la actividad de prestación del servicio de recarga energética de vehículos.
Así, la presente norma aclara la relación de sujetos participantes en la prestación de dicho servicio, entre los que destaca la figura del operador del punto de recarga –CPO, por sus siglas en inglés-, que se constituye como el sujeto titular de los derechos de explotación de la infraestructura del punto de recarga, y la empresa proveedora de servicios de movilidad eléctrica –EMSP-, una suerte de “operador virtual” que puede actuar como tercero prestando servicios de valor añadido al usuario de vehículos eléctricos. Unos y otros se encuentran sujetos a los derechos y obligaciones que reconoce este real decreto.
De esta forma, el operador del punto de recarga ha de asumir determinadas obligaciones que tienen como última ratio la prestación de un servicio de recarga en condiciones de mínimo coste y eficiencia del que puedan beneficiarse los usuarios de vehículo eléctrico. Asimismo, aspectos como la presentación de precios del suministro de forma clara y transparente, o la obligación de constitución de servicio de atención a sus quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio de recarga energética son aspectos que refuerzan la protección de los usuarios de vehículos eléctricos como receptores de este servicio, mejorando la experiencia del usuario en su interacción con estas infraestructuras.
En similares términos se regula la figura del prestador de servicios de movilidad eléctrica, en los supuestos en los que estos actúen como intermediario entre el usuario del vehículo eléctrico y la infraestructura eléctrica de puntos de recarga. En estas condiciones, deberá existir un acuerdo de interoperabilidad que asegure la efectiva comunicación entre el operador del punto de recarga y el prestador de servicios de movilidad eléctrica.
La presente norma se desarrolla al amparo de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Además de desarrollar el marco normativo de aplicación a la prestación del servicio de recarga energética de vehículos, la presente norma regula los siguientes aspectos:
- Elimina la obligación de ofertar un precio fijo alternativo regulado en el título IV del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
- Se modifica el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para admitir las solicitudes de acceso y conexión de plantas de producción con vertido a la red destinadas al autoconsumo que se conecten a la red de distribución de energía eléctrica y que soliciten acceso por una capacidad no superior a 100 kW.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones hasta el viernes, 30 de abril de 2021
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-puntosrecarga@miteco.es indicando en el asunto: "Alegaciones_PuntosRecarga"