- Consulta
- Cerrada
- Rango de la Norma:
- Anteproyecto de Ley
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Audiencia e información pública
Resumen
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), ha acordado iniciar la tramitación urgente del anteproyecto de Ley por la que se actúa sobre la retribución del CO2 no emitido del mercado eléctrico, con el objetivo de regular la minoración de la retribución de las centrales inframarginales y no emisoras puestas en servicio con anterioridad a la entrada en vigor del mercado de derechos de emisión.
La energía eléctrica representa aproximadamente una cuarta parte del consumo de energía final en España. Su importancia cualitativa es aún mayor: es un suministro esencial para los hogares, con un peso relativo mayor en los hogares en situación de vulnerabilidad, así como un insumo productivo de gran importancia para empresas e industrias, para algunas de las cuales –las calificadas como electrointensivas- es un factor determinante de su competitividad en los mercados internacionales.
El diseño marginalista del mercado de producción de energía eléctrica, que viene determinado por la regulación europea, establece que todas las instalaciones de producción funcionando en una determinada hora perciben el mismo precio, correspondiente al ofertado por la última instalación que ha resultado casada para abastecer la demanda en dicha hora. Este diseño marginalista, entre otros, permite que las referidas señales de precios y externalidades funcionen, ya que las instalaciones más limpias y, en general, más competitivas, perciben unos mayores ingresos, lo que incentiva su instalación y entrada en el mercado, sustituyendo a las más contaminantes y, en general, menos competitivas.
Sin embargo, en el sistema eléctrico español existe una serie de instalaciones que se pusieron en funcionamiento antes de la entrada en vigor del mecanismo de mercado de derechos de emisión y que son inframarginales y no emisoras, esto es, perciben de manera recurrente el sobreprecio asociado a los derechos de CO2 que adquieren e internalizan las centrales que sí son emisoras cuando éstas fijan el precio marginal del mercado. En la medida en que estas instalaciones inframarginales y no emisoras no deben soportar el coste del CO2 y se construyeron y entraron en operación con anterioridad a la puesta en marcha del mercado de derechos de emisión (2005), estos sobre-ingresos corresponden con retribución del CO2 no emitido.
Las razones anteriores justifican una intervención regulatoria que corrija dicha situación, estableciendo una minoración de la retribución de estas instalaciones, por el importe correspondiente a las retribuciones del CO2 no emitido en el mercado consecuencia de la internalización del coste del CO2 en los precios del mercado mayorista.
Los ingresos originados como consecuencia de la minoración se destinarán a financiar los cargos del sistema eléctrico y a financiar las políticas de protección de los consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social, aportando a las Administraciones Públicas recursos adicionales para atender el suministro de estos consumidores.
Como consecuencia de lo anterior, se somete a trámite de audiencia el mencionado Anteproyecto de Ley por la que se actúa sobre la retribución del CO2 no emitido del mercado eléctrico
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el miércoles, 02 de junio de 2021 hasta el jueves, 10 de junio de 2021
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-dividendoCO2@miteco.es indicando en el asunto: "Alegaciones_APLCO2"
Los escritos se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas.