- Consulta
- Cerrada
- Rango de la Norma:
- Real Decreto de Consejo de Ministros
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Audiencia e información pública
Resumen
Las redes cerradas son un tipo especial de redes de distribución de energía eléctrica que se han implementado en algunos países de la UE con el fin de contemplar la realidad de la industria interrelacionada entre sí en determinados polígonos. Este tipo de redes pueden jugar un papel relevante en sectores industriales con riesgo de deslocalización y con un elevado coste energético, con las consiguientes ventajas económicas para el conjunto de la economía.
La Directiva 2009/72/CE admite la posibilidad (no la obligación) de la existencia de redes de distribución cerradas, definidas como aquellas redes de distribución que suministran energía eléctrica a una zona industrial, comercial o de servicios compartidos reducida desde el punto de vista geográfico. Con base en la Directiva 2009/72/CE, el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, habilitó al Gobierno a desarrollar reglamentariamente la figura de la red de distribución de energía eléctrica cerrada en el caso concreto de suministro de electricidad a actividades industriales integradas en ámbitos geográficos reducidos.
La Directiva (UE) 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad deroga la Directiva 2009/72/CE con efectos a partir del 1 de enero de 2021. En relación con las redes cerradas esta nueva directiva recoge en esencia el contenido de su predecesora.
Mediante este real decreto, se realiza el desarrollo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre antes mencionado. Este desarrollo permitirá abordar las cuestiones más relevantes que regulen el proceso de creación y autorización de las redes cerradas, garantizando a su vez la sostenibilidad económica del sistema eléctrico.
Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe y para que por ese organismo se realice trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones hasta el jueves, 01 de julio de 2021
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-consulta.redes@miteco.es indicando en el asunto: "Redes Cerradas"
Las alegaciones al proyecto de orden se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas