DetalleParticipacionPublica

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Disposición de otras autoridades
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

El presente trámite de audiencia e información pública se formula de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regulan la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración proyectos o anteproyectos de ley o de reglamentos, así como con la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales.

Este trámite tiene como objetivo recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas, la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por la regulación proyectada.

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética establece en el apartado sexto de su artículo decimoquinto un mandato a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de establecer, con la participación de las Comunidades Autónomas, el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas por los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto del referido artículo, así como las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.

Los referidos apartados establecen que los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes que cumplan determinado criterio de ventas por áreas geográficas estarán obligados a instalar al menos una infraestructura de recarga eléctrica en la propia instalación, de distintas potencias, en distintos periodos temporales desde la aprobación de la referida Ley, todo ello en función del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A de dichas instalaciones en el año 2019.

Por tanto, el objetivo de esta regulación es establecer el listado de instalaciones de suministro de combustibles obligadas a instalar infraestructuras de recarga así como las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el viernes, 26 de noviembre de 2021 hasta el lunes, 13 de diciembre de 2021

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-SGH@miteco.es indicando en el asunto: "Normativa. OM listado EESS puntos de recarga"

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

Anexos