DetalleParticipacionPublica

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Orden Ministerial
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, contempla, en su artículo 14.7, que excepcionalmente el Gobierno podrá establecer un régimen retributivo específico para fomentar la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de Directivas u otras normas de Derecho de la Unión Europea o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior, fijando los términos en los que ha de realizarse.

El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, establece un régimen jurídico y económico para dichas instalaciones.

Al objeto de avanzar en el cumplimiento de los ambiciosos objetivos recogidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, y en virtud del artículo 12.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, esta orden desarrolla el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para un total de 1.200 MW de potencia de instalaciones de cogeneración de alta eficiencia del subgrupo a.1.1 y de los grupos b.6 y b.8, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, aprueba los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia que serán de aplicación en la subasta y establece el calendario indicativo para la asignación del régimen en el periodo 2022-2027, que se realizará mediante convocatorias sucesivas.

Asimismo, con el objetivo de proporcionar una visión completa de la norma, se incorpora también el Real Decreto por el que se establece el marco de las convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración, que se considera un acto administrativo.

Estos mismos textos se han remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe y para que por ese organismo se realice trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el martes, 28 de diciembre de 2021 hasta el jueves, 20 de enero de 2022

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-sgernormativa@miteco.es indicando en el asunto: "Alegaciones Orden RRE para cogeneración"

Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Anexos