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Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Disposición de otras autoridades
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, estableció la obligación de desarrollar reglamentariamente un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía.

En cumplimiento de dicho mandato se aprobó el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, mediante el cual se estableció un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, denominado régimen económico de energías renovables, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía.

En desarrollo del artículo 4 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, se aprobó la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025.

El artículo 4.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, establece que las subastas desarrolladas al amparo de la citada orden ministerial serán convocadas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, el artículo 4.2 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, determina que determinados parámetros retributivos se establecerán en dicha resolución.

De acuerdo con esta normativa, esta resolución convoca la tercera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables, para la cual establece un primer producto dirigido a las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables compuestas por una o varias de las tecnologías incluidas en los grupos y subgrupos b.1.2, b.3, b.4, b.5, b.6, b.7 y b.8, con un cupo de producto de 360 MW y un segundo producto dirigido a instalaciones fotovoltaicas de generación distribuida con carácter local del subgrupo b.1.1, con un cupo de producto de 140 MW, según las definiciones del artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe y para que por ese organismo se realice trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el jueves, 30 de diciembre de 2021 hasta el viernes, 21 de enero de 2022

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-sgernormativa@miteco.es indicando en el asunto: "Alegaciones Resolución tercera subasta REER"

Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas

Anexos