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Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Disposición de otras autoridades
Carácter de la consulta:
No Normativas
Tipo de participación:
Proyectos no normativos

Resumen

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone en su artículo 10 que las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares podrán ser objeto de una reglamentación singular debido a las especificidades que presentan respecto al sistema peninsular.

De esta forma, la citada ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que se podrá determinar un concepto retributivo adicional para cubrir la diferencia entre los costes de inversión y explotación de la actividad de producción de energía eléctrica desarrollada en estos territorios y los ingresos de dicha actividad de producción.

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, desarrolla este concepto retributivo adicional, así como el procedimiento de liquidación del coste de generación aplicable a todas las instalaciones de producción en estos territorios.

En el anterior procedimiento de liquidación, adicionalmente a las liquidaciones de la energía vendida en el despacho económico de cada sistema eléctrico aislado, las instalaciones con régimen retributivo adicional o específico perciben con carácter mensual liquidaciones provisionales a cuenta de la definitiva.

En virtud del artículo 72 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, la liquidación definitiva será aprobada por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

De acuerdo con lo anterior, mediante las presentes propuestas de resolución se establecen la cuantía de los costes de generación de liquidación y el extracoste de la actividad de producción de energía eléctrica para los grupos titularidad del grupo Endesa, para la instalación COTESA, para la instalación Gorona del Viento, para las instalaciones con régimen retributivo específico, así como la cuantía total asociada a la actividad de producción en los territorios no peninsulares.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el martes, 25 de enero de 2022 hasta el viernes, 18 de febrero de 2022

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-consulta.tnp@miteco.es indicando en el asunto: "Resoluciones liquidación 2017_TNP"

Anexos