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Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Orden Ministerial
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

El Plan de Recuperación contempla en la Componente 7 el despliegue e integración de energías renovables. Dentro de las actuaciones de inversión 1 (C7. I1) se busca el impulso y consecución de hitos para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, entre otras tecnologías mediante la producción y aprovechamiento del biogás, contribuyendo con ello a la “descarbonización” de distintos sectores de la economía.

El biogás.

Los gases de origen renovable forman parte de la solución para alcanzar la neutralidad climática en 2050, contribuyendo al logro de los objetivos de reducción de emisiones, así como de penetración de energías renovables a nivel general y, en concreto en el ámbito del transporte, propuestos para España en el año 2030. El despliegue del biogás contribuye además a conseguir objetivos planteados en políticas transversales del Gobierno de España, tales como el desarrollo de la Economía Circular, el Reto Demográfico y la Transición Energética Justa e Inclusiva, presentando sinergias muy relevantes entre todas ellas.

El despliegue del biogás generado por medio de la digestión anaerobia de residuos de origen orgánico supone un impulso al desarrollo de la economía circular en España, especialmente, pero no exclusivamente, en el ámbito agropecuario y de residuos sólidos urbanos. El aprovechamiento de los residuos para la generación de biogás, respetando la jerarquía de gestión de residuos, tiene numerosos beneficios adicionales a la obtención de una energía de origen renovable dado que permite la valorización energética de los residuos a partir de los que se obtiene, evita emisiones de metano a la atmósfera y deriva en una mejor gestión de residuos y suelos. La valorización energética de los residuos mediante digestión anaerobia, si se produce la valorización de los digeridos en la agricultura, constituye una operación de reciclado.

Debe priorizarse el uso directo del biogás en localizaciones cercanas a su producción, favoreciendo la aparición de sinergias con industrias conexas, cuando esta sea la opción más eficiente económica y medioambientalmente.

Marco estatal.

El Marco Estratégico de Energía y Clima lanzado en febrero de 2019 contiene las iniciativas necesarias para modernizar la economía e iniciar la transición hacia una economía descarbonizada. Dentro de este Marco se encuentra el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, actualizado en enero de 2020, donde se establecen objetivos y políticas y medidas en línea con un escenario para alcanzar la neutralidad climática antes de 2050.

El PNIEC 2021-2030 dedica su medida 1.8 al fomento de los gases renovables. Dicha medida está destinada al fomento, mediante la aprobación de planes específicos, de la penetración del gas renovable, incluyendo el biogás.

Por su parte, el artículo 12 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, dispone que el Gobierno fomentará, mediante la aprobación de planes específicos, la penetración de los gases renovables, incluyendo el biogás.

El borrador de Hoja de Ruta del Biogás tiene como objeto identificar los retos y oportunidades para el pleno desarrollo del biogás España, aportando una serie de líneas de acción destinadas a impulsar la acción inversora.

De esta forma, el borrador de Hoja de Ruta plantea una Visión a 2030 y 2050 en línea con el Marco Estratégico de Energía y Clima del Gobierno de España, plasmados en el citado PNIEC 2021-2030 y en la Estrategia Energética a Largo Plazo 2050, estableciendo un objetivo de producción de biogás que en parte se consumiría directamente como biogás para usos térmicos, para generación de electricidad, o su transformación a biometano. En el sector del transporte, el biogás y el biometano contribuirán a que España alcance los objetivos marcados en el PNIEC de un 28% de energías renovables en el transporte, así como al objetivo de biocombustibles avanzados de la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DER II), fijados en un: 0,2 % en 2022, al menos del 1 % en 2025 y al menos del 3,5 % en 2030.

Adicionalmente, para informar la redacción de la orden que se presenta al trámite de audiencia se abrió una convocatoria para Expresiones de Interés relativa a energías renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del 29 de enero al 26 de febrero de 2021, con el objetivo de recabar la información imprescindible que permitiría, en su caso, la construcción y desarrollo posterior de las líneas estratégicas de actuación, entre otros, en el ámbito del biogás.

Trámite de audiencia.

La documentación sometida a audiencia e información pública es la siguiente:

  • Proyecto de “Orden por la que se aprueban las bases reguladoras y programas de incentivos para la concesión de ayudas a proyectos singulares de instalaciones de biogás, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
  • Proyecto de “Resolución de XX de XX de 2021 del Director General de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por la que se formaliza la primera convocatoria del programa de incentivos a proyectos singulares de instalaciones de biogás, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el viernes, 28 de enero de 2022 hasta el viernes, 11 de febrero de 2022

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-biogas@miteco.es indicando en el asunto: "Información Pública Incentivos Biogás"

Deberán indicar las siguientes cuestiones:

  • Nombre y apellidos / denominación o razón social del participante
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico)

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

Anexos