- Consulta
- Cerrada
- Rango de la Norma:
- Real Decreto de Consejo de Ministros
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Audiencia e información pública
Resumen
El artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificó la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para añadir una disposición adicional vigésima tercera, relativa a los bancos de pruebas regulatorios, en la que se habilita al Gobierno para desarrollar mediante real decreto el marco general del banco de pruebas regulatorio para la participación de proyectos piloto en el ámbito del sector eléctrico.
La necesidad de regular esta figura se recoge asimismo en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su componente 8, Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento. En concreto, su reforma C8.R4, dedicada a “Sandboxes o bancos de pruebas regulatorios”, lleva asociado el hito 124 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021, referente a la entrada en vigor de medidas para promover los bancos de pruebas regulatorios para fomentar la investigación y la innovación en el sector eléctrico.
Mediante este real decreto, se realiza el desarrollo reglamentario previsto en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y se da asimismo cumplimiento al hito 124 mencionado. Con la regulación del marco general de esta figura, se aspira a facilitar la innovación regulatoria en el sector eléctrico, permitiendo poner en marcha proyectos innovadores, con limitaciones de volumen, tiempo de realización y ámbito geográfico, que requieran para su ejecución de exenciones en la regulación sectorial, siempre de forma controlada y con sujeción al protocolo de pruebas que suscriban el promotor y la Secretaría de Estado de Energía y a toda la normativa que sea de aplicación, sin perjuicio de las exenciones que se autoricen. En todo caso, estarán garantizadas la calidad y seguridad de suministro, la ausencia de riesgos para el sistema eléctrico y su sostenibilidad económica y financiera, así como la protección de los consumidores. El acceso al banco de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se convocará mediante orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el martes, 22 de marzo de 2022 hasta el viernes, 01 de abril de 2022
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-ener-innova@miteco.es indicando en el asunto: "Audiencia Real Decreto"
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).
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