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Cerrada
Rango de la Norma:
Orden Ministerial
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

El nuevo objetivo europeo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 55% con respecto al año 1990, pone de manifiesto la necesidad de avanzar en la descarbonización de la economía. En este contexto, el Plan REPower EU aprobado en mayo de 2022, apuesta por el rápido despliegue de energías renovables. Para ello, se contempla que los activos de almacenamiento de energía sean de interés público superior y se facilite su despliegue, señalando su importante papel a la hora de garantizar la flexibilidad y la seguridad del suministro en el sistema energético, facilitando la integración de la generación de energía renovable.

Esta necesidad de incorporar el almacenamiento se refuerza en la Recomendación de la Comisión de 14 de marzo de 2023, relativa al almacenamiento de energía y para respaldar un sistema energético de la UE descarbonizado y seguro (2023/C 103/01) en la que se enfatiza que la transformación del sistema requiere una mayor flexibilidad, así como que el almacenamiento de energía contribuye a la integración del sistema y a la seguridad del suministro.

En el caso de sistemas energéticos menos interconectados o no interconectados, como las islas, los recursos de flexibilidad, en particular el almacenamiento de energía, pueden ser de gran ayuda para gestionar habilitar una mayor penetración de energías renovables.

A nivel nacional, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), así como la Estrategia a Largo Plazo (ELP), dibujan la ruta para alcanzar la neutralidad climática antes del año 2050. Para ello, el sistema energético español incrementará la presencia de energías renovables. Esta nueva configuración requiere de un aumento de la flexibilidad del sistema energético, siendo el almacenamiento uno de sus elementos vertebradores. Esta necesidad de despliegue del almacenamiento energético se ha identificado como clave en el PNIEC 2021-2030, donde se incluye la Medida 1.2. Gestión de la demanda, almacenamiento y flexibilidad, así como en la Estrategia de Almacenamiento Energético, donde se cuantifican las necesidades de almacenamiento en 20 GW para el año 2030.

En ese contexto, el objeto de la presente propuesta de Orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético. Las ayudas se concederán con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su componente 8: “Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento”, y en particular de su Inversión (I1) “Despliegue del almacenamiento energético”. Adicionalmente, se enmarca en la medida transformadora 10 del PERTE ERHA.

Las ayudas contenidas en esta orden contribuirán a los objetivos 125 y 126 de la Decisión de Ejecución del Consejo del plan de recuperación y resiliencia de España, ambos objetivos referentes al despliegue agregado de al menos 600 MW o un suministro de energía total equivalente (MWh) y serán gestionadas de manera centralizada por IDAE.

Podrán estar dirigidas a la inversión en las siguientes categorías de proyectos en función del marco normativo de referencia y según se establezca en las respectivas convocatorias:

  • Independiente o stand-alone.
  • Hibridados con instalaciones de generación de electricidad a partir de fuentes renovables, tanto nuevas como existentes.
  • Bombeo reversible, asociado a instalaciones nuevas o existentes, tanto en cauces fluviales como empleando agua marina.
  • Térmico.

Los proyectos tendrán que haber concluido antes del 30 de junio de 2026, plazo que podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2030 en el caso de los proyectos de almacenamiento por bombeo reversible, atendiendo a sus características específicas y una vez se haya obtenido el beneplácito de la Comisión Europea en el marco del PRTR.

Por otra parte, y en el marco establecido por la Orden de Bases, se abre también la primera convocatoria de ayudas, que se dedicará a la financiación de las siguientes líneas:

  • Línea de ayudas 1, destinada a proyectos de almacenamiento independiente o stand-alone conectados a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, que incluye presupuestos específicos para los archipiélagos balear y canario.
  • Línea de ayudas 2, dotada inicialmente con 10 millones de euros, para proyectos de almacenamiento térmico, caracterizados por que la energía almacenada deberá ser empleada en su uso final como energía térmica (calefacción o refrigeración).

Para la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta criterios que valoren la viabilidad económica, las características técnicas habilitadoras para la integración de renovables, la viabilidad del proyecto, así como externalidades que recojan los efectos positivos del proyecto y su alineamiento con los objetivos de energía y clima, cohesión territorial, transición justa, investigación, y medioambiente.

La Orden de Bases y sus respectivas convocatorias no serán aprobadas hasta que la Comisión Europea autorice las mismas mediante la correspondiente Decisión y estarán sujetas a las condiciones que establezca la citada Decisión.

Mediante esta publicación se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En la documentación anexa puede consultarse la propuesta de Orden y la memoria justificativa de la misma, así como la primera convocatoria de ayudas.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el viernes, 23 de junio de 2023

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-ener-flexible@miteco.es indicando en el asunto: "Nombre del alegante"

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).

Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

Anexos