Propuesta normativa para la implementación de los códigos de red europeos de conexión y del artículo 40.5 de la directriz sobre la gestión de la red de transporte de electricidad

El Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión del 14 de abril de 2016 por el que se establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red, el Reglamento (UE) 2016/1388 de la Comisión de 17 de agosto de 2016 por el que se establece un código de red en materia de conexión de la demanda y el Reglamento (UE) 2016/1447 de la Comisión de 26 de agosto de 2016 por el que se establece un código de red sobre requisitos de conexión a la red de sistemas de alta tensión  en corriente continua y módulos de parque eléctrico conectados en corriente continua, regulan los requisitos técnicos que deberán cumplir las instalaciones de generación , las de demanda y los sistemas de alta tensión conectados en corriente continua (sistemas HVDC), respectivamente, para su conexión a la red.

Estos tres reglamentos, que constituyen los denominados códigos de red europeos de conexión, incluyen requisitos técnicos de directa aplicación, si bien otros no están completamente detallados y su implementación requiere que, conforme a lo establecido en los mismos, sean propuestos por los gestores de la red y posteriormente aprobados y publicados.

De acuerdo con lo anterior, partiendo de las propuestas presentadas por los gestores de red a lo largo del año 2018, se somete a audiencia la propuesta normativa que permite llevar a cabo la implementación de los reglamentos antes señalados. Dicha propuesta normativa incluye el real decreto que concreta aspectos que se consideran necesarios para asegurar la aplicabilidad de los códigos de red, junto como otros que se refieren a la confluencia del procedimiento de notificación operacional con los procedimientos actuales de autorización y puesta en servicio, así como la concreción de documentación asociada a dicha notificación operacional.

Adicionalmente, como consecuencia de la implementación del Reglamento (UE) 2016/631, se introducen algunas modificaciones en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

Asimismo, la propuesta normativa relativa a la implementación de los códigos de red de conexión se completa con la orden que regula los requisitos que no están completamente definidos en los códigos de red de conexión y que, conforme a lo señalado anteriormente, han sido propuestos por los gestores de red a lo largo del año 2018.

Adicionalmente, mediante el real decreto y la orden anteriormente señalados se modifican algunos aspectos concretos de normativa actualmente en vigor. En concreto, se propone la modificación del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares con el fin de: i) dar flexibilidad en el despacho de producción a aquellos grupos que tendrán una limitación de funcionamiento a consecuencia del cumplimiento de normativa medioambiental europea; ii) ajustar las liquidaciones provisionales y anual a los costes de generación que efectivamente se reconozcan a los grupos generadores en estos territorios,; y iii) dar solución a la situación de aquellas instalaciones que, habiéndose puesto de manifiesto su necesidad para la cobertura de la demanda y contando con todos los permisos cuando se aprobó la Ley 17/2013, de 29 de octubre, no cuentan con régimen retributivo adicional.

Asimismo, como consecuencia del desarrollo de plantas de generación de tecnologías eólica y fotovoltaica de potencia superior a 50 MW, se modifican las tablas que figuran en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2019 con el fin de establecer los parámetros necesarios para los pagos que estas centrales deberán realizar al Operador del Mercado y del Operador del Sistema.

Por último, dado que la disposición adicional tercera de la propuesta de real decreto habilita a la Ministra para la Transición Ecológica a aprobar mediante orden la aplicabilidad y el alcance en el intercambio de datos entre los gestores de red de transporte, los gestores de red de distribución y los usuarios significativos de la red pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.5 del Reglamento (UE) 2017/1485, se añade al paquete normativo que se somete a audiencia la propuesta de orden que concreta la aplicabilidad y el alcance en el intercambio de datos estructurales, programados, en tiempo real y otras disposiciones.

Plazo de remisión

El plazo para formular alegaciones es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente hábil al de publicación en el portal del Ministerio para la Transición Ecológica, resultando así, hasta el día 20 de mayo de 2019.

Presentación de alegaciones

Las alegaciones a las propuestas normativas se dirigirán a la dirección de correo electrónico bzn-consulta.redes@miteco.es indicando en el asunto: “Propuestas códigos de red_[ALEGANTE]”.

Anexos

Propuesta RD Códigos de Red [PDF] [577.47 kB]

MAIN Propuesta RD Códigos de Red [PDF] [680.5 kB]

Propuesta OM Códigos de Red [PDF] [1.73 MB]

MAIN Propuesta OM Códigos de Red [PDF] [454.65 kB]

Propuesta OM SOGL 40.5 [PDF] [870.21 kB]

MAIN Propuesta OM SOGL 40.5 [PDF] [597.67 kB]