Propuesta Real Decreto por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del Régimen Retributivo Específico a nuevas instalaciones de producción de Energía Eléctrica a partir de fuentes de energías renovables en el sistema eléctrico peninsular

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, autoriza, en su artículo 14.7, a que excepcionalmente el Gobierno pueda establecer un régimen retributivo específico para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de Directivas u otras normas de Derecho de la Unión Europea o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior, fijando los términos en los que ha de realizarse. 

El artículo 12 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, dispone que para el otorgamiento del régimen retributivo específico se establecerán mediante real decreto las condiciones, tecnologías o colectivo de instalaciones concretas que podrán participar en el mecanismo de concurrencia competitiva, así como los supuestos en los que se fundamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.  

En virtud de lo anterior, el presente real decreto establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables que se ubiquen en el sistema eléctrico peninsular, con el objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. 

Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe y para que por ese organismo se realice trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 

Plazo de remisión 

El plazo para formular alegaciones, es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente hábil al de publicación en el portal del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, es decir desde el 30 de diciembre de 2016 al 20 de enero de 2017

Presentación de alegaciones 

Las alegaciones al proyecto se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, pudiéndose remitir a través de la dirección de correo electrónico NormativaRREspecifico@minetad.es 

Anexos 

Propuesta de Real Decreto [PDF] [50 KB]

Memoria de la Propuesta de Real Decreto [PDF] [33 KB]