- Consulta
- Cerrada
- Rango de la Norma:
- Orden Ministerial
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Audiencia e información pública
Resumen
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el nuevo marco retributivo de la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Este nuevo marco se ha plasmado, en primer lugar, en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y, posteriormente, mediante la aprobación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
El artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, establecen que al finalizar cada periodo regulatorio, que tendrá una duración de seis años, se podrán revisar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo, excepto la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial, mientras que al finalizar cada semiperiodo regulatorio, que tendrá una duración de tres años, se revisarán para el resto del periodo regulatorio las estimaciones de ingresos por la venta de la energía, mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica), previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Adicionalmente, los citados preceptos establecen que al menos anualmente, se revisará, de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca, la retribución a la operación para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.
El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, recoge en su disposición adicional primera que el primer período regulatorio se iniciará en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, y finalizará el 31 de diciembre de 2019.
Finalizado el primer semiperiodo regulatorio, la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, procedió a actualizar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo, a efectos de su aplicación durante el semiperiodo regulatorio con inicio el 1 de enero de 2017.
Finalizado el primer periodo regulatorio, procede la revisión, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo.
Por tanto, la presente orden actualiza los parámetros retributivos de las instalaciones tipo para el periodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2020 y 31 de diciembre de 2025, y fija, en su caso, los valores de la retribución a la operación que serán de aplicación durante el primer semestre de 2020, dando así cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y en el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.
Asimismo, de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, se procede a la actualización de los valores del incentivo a la inversión por reducción del coste de generación, aplicables a las instalaciones tipo asociadas a sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares.
En aplicación de la Disposición adicional única del Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación, la fecha límite para la aprobación de la propuesta de orden que se somete a trámite de audiencia es el 29 de febrero de 2020. Como consecuencia del reducido plazo para la aprobación de esta orden ministerial, y en virtud del artículo 26.6 del de la Ley 50/1997, de 27 diciembre, del Gobierno, se reduce el plazo del trámite de audiencia a 7 días a contar desde el día siguiente al anuncio en BOE de la apertura del trámite de audiencia.
Con fecha 9 de enero de 2019 se publica en el portal del Ministerio para la Transición Ecológica la propuesta de orden por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020, junto con su memoria de análisis de impacto normativo, a los efectos previstos en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 diciembre, del Gobierno.
Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe y para que por ese organismo se realice trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el jueves, 09 de enero de 2020 hasta el martes, 21 de enero de 2020
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-SGERenovables@miteco.es indicando en el asunto: "Alegaciones_Orden_Parámetros_2020-2025"