- Consulta
- Cerrada
- Rango de la Norma:
- Real Decreto de Consejo de Ministros
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Audiencia e información pública
Resumen
El presente trámite de audiencia e información pública se formula de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regulan la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración proyectos o anteproyectos de ley o de reglamentos, así como con la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales.
Este trámite tiene como objetivo recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas, la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por la regulación proyectada.
El objetivo de esta regulación es continuar la senda fijada por el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, y establecer unos objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes en contenido energético para los años 2021 y 2022, dando respuesta a las necesidades de implementar las medidas y alcanzar los ambiciosos objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, en coherencia con su Escenario Objetivo y con la cuota de energías renovables en el transporte para el año 2030 establecida por la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones hasta el viernes, 11 de septiembre de 2020
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-SGH@miteco.es indicando en el asunto: "Normativa. RD Biocarburantes 2021 y 2022"
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.
Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.