- Consulta
- Cerrada
- Rango de la Norma:
- Disposición de otras autoridades
- Carácter de la consulta:
- No Normativas
- Tipo de participación:
- Consulta pública previa
Objetivos de la norma
La presente consulta tiene como objetivo recabar la opinión de las personas y entidades potencialmente interesadas en el desarrollo de este mecanismo de acreditación.
En España, hasta el momento actual, para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energético, los sujetos obligados deben realizar una contribución financiera al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, a ingresar en cuatro pagos iguales a lo largo del año correspondiente, no más tarde del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre y del 31 de diciembre, por el importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la equivalencia financiera que se establezca.
Este Fondo permite la puesta en marcha de mecanismos de apoyo económico y financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas que permitan aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores consumidores de energía, de forma que contribuyan a alcanzar el objetivo de ahorro energético nacional que establece el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética previsto en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE.
No obstante, el artículo 71 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, contempla la posibilidad de establecer un mecanismo de acreditación de la consecución de una cantidad de ahorro energético equivalente al cumplimiento de las obligaciones del sistema. Este mecanismo estará basado en la presentación de Certificados de Ahorro Energético que resulten de la realización de las actuaciones de eficiencia energética.
La finalidad de esta consulta es analizar la creación de este mecanismo con el que, con carácter complementario a su aportación económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, los sujetos obligados puedan cumplir con parte de su aportación al objetivo de ahorro de energía establecido para el periodo 2021-2030 a través de la acreditación ahorros de energía final suficientes mediante Certificados de Ahorro Energético.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones hasta el viernes, 12 de febrero de 2021
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-consultasfnee@miteco.es indicando en el asunto: "Certificados Ahorro Energético"
Los escritos se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, según el formato del fichero anexo, a través de la dirección de correo electrónico indicada.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.