DetalleParticipacionPublica

Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Resumen

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización de las instalaciones de generación eléctrica ubicadas en el mar territorial corresponde a la Administración General del Estado (AGE).

El marco normativo vigente hasta el momento para la autorización de dichas instalaciones es el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.

No obstante, durante la última década el sector eólico marino ha avanzado en conocimiento y experiencia, y gracias a conceptos tecnológicos como la tecnología flotante ha ampliado su alcance geográfico potencial. Esto ha motivado un creciente interés por los promotores para desarrollar proyectos en las costas españolas.

La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, paraliza el procedimiento previsto en el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, hasta la aprobación por el Gobierno de un nuevo marco normativo, salvo para las instalaciones asociadas a infraestructura para la prueba, demostración o validación de prototipos y nuevas tecnologías asociadas a la energía eólica marina.

En diciembre de 2021 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicó la “Hoja de ruta para el desarrollo de la eólica marina y de las energías del mar en España”, en la que se fija un objetivo de potencia instalada de eólica marina de 1 a 3 GW en 2030, así como las líneas de actuación para alcanzarlo. En concreto, se señala la necesidad de adecuar el marco administrativo de autorización y de impulso de la inversión.

Por otro lado, en 2022 se espera la aprobación de los Planes de Ordenación del Espacio Marino (POEM), como instrumento de zonificación en el que, una vez analizadas las posibles interacciones con otros usos del mar, quedarán reflejadas las áreas más adecuadas para el desarrollo de la eólica marina, por existir -a nivel de planificación- una viabilidad técnica y medio ambiental.

Este contexto, junto con el nuevo marco europeo y nacional, hace necesario el establecimiento de un nuevo marco normativo para el desarrollo de la eólica marina y las energías del mar.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el miércoles, 01 de junio de 2022 hasta el miércoles, 22 de junio de 2022

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-renovablemarina@miteco.es indicando en el asunto: "CPP marco normativo eólica marina y energías del mar"

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

Anexos