- Consulta
- Cerrada
- Rango de la Norma:
- Real Decreto de Consejo de Ministros
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Audiencia e información pública
Resumen
La escalada de los precios de la electricidad que se ha venido observando desde el segundo semestre del año 2021 ha puesto en entredicho algunos de los pilares regulatorios sobre los que actualmente se asienta la normativa del sector eléctrico, tanto en el ámbito mayorista como del minorista, abriendo el debate acerca de la mejor forma de adecuar los ambiciosos objetivos de integración de renovables a las realidades de los mercados energéticos nacionales e internacionales, permitiendo a los consumidores finales capturar los beneficios que se derivan de una producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, sostenibles y asequibles.
En relación con el impacto del incremento de los precios sobre los consumidores finales, merece la pena destacar el de aquellos que cuentan con contratos de suministro indexados al mercado eléctrico mayorista. Los clientes acogidos a este tipo de modalidades contractuales han sido los principales damnificados por la espiral alcista de los precios mayoristas de la electricidad, ya que el precio final de la electricidad trasladado por las comercializadoras de energía eléctrica en estos contratos es un fiel reflejo de la evolución de los precios de casación marginalista en aquellos mercados.
De entre ellos, cabe destacar el denominado precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), tarifa regulada ofrecida por las denominadas las comercializadoras de referencia que, desde su creación por medio del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, se configura como un precio dinámico que internaliza completamente la volatilidad de la señal de precio del mercado mayorista.
Desde su creación en el año 2014, este precio regulado se ha configurado como una de las ofertas de suministro de energía eléctrica más competitivas del mercado, como ponen de manifiesto los informes anuales del mercado minorista de la electricidad elaborados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Sin embargo, esta competitividad se ha logrado a costa de una elevada exposición de los agentes al mercado diario, socavando los incentivos a aprovisionarse por medio de instrumentos de cobertura a plazo, lo que se ha revelado como una debilidad en el contexto de la escalada alcista antes mencionada, provocada por el efecto contagio del gas natural sobre los precios de la electricidad.
Es por ello que, a las medidas del fomento de la contratación a plazo por el lado de la oferta introducidas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, por medio de este real decreto se introduce una señal de precios a plazo en el PVPC que fomenta la contratación de instrumentos de cobertura por el lado de la demanda por parte de las comercializadoras de referencia, lo que en conjunto posibilita la entrada de liquidez en los mercados a plazo.
También, a través de esta modificación reglamentaria se introducen otras disposiciones que tienen por objeto adecuar la estructura del PVPC a otras novedades regulatorias, así como su adaptación a los preceptos establecidos en la Directiva (UE) 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE.
Finalmente, por medio de este real decreto se introducen determinadas modificaciones relativas a la regulación de los territorios no peninsulares.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el miércoles, 05 de octubre de 2022 hasta el lunes, 07 de noviembre de 2022
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-reformaPVPC@miteco.es indicando en el asunto: "Alegaciones_PVPC"
Con carácter general las respuestas y/o escritos de alegaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.