La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 14 que las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico según lo dispuesto en el artículo 1.1.
La metodología de retribución ha sido establecida en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Con fecha 25 de octubre de 2017 el Tribunal Supremo dicta Sentencia respecto al recurso contencioso-administrativo número 1379/2016 interpuesto contra la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. En dicha Sentencia se declara nulo la nulidad del inciso "y los otros activos" que figura al final del primer punto de la metodología de cálculo establecida en el Anexo VII de la Orden IET/2660/2015; debiendo aprobar la Administración en el plazo de cuatro meses la regulación sustitutiva de la que ahora se declara nula.
Con fecha 16 de marzo de 2017, la sala de supervisión regulatoria de la CNMC ha aprobado el informe denominado Adicionalmente, con fecha 26 de octubre de 2017, la sala de supervisión regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha aprobado el Acuerdo por el que se remite a la Secretaría de Estado de Energía propuesta de la cuantía a recibir por cada empresa distribuidora sobre el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2017.
La presente orden procede a establecer la retribución de la actividad de distribución del año 2017 tomando como punto de partida las propuestas de la CNMC señaladas en los párrafos anteriores. Sobre dichas propuestas se ha aplicado la nueva metodología para el cálculo del valor λibase. Adicionalmente, se ha realizado una pequeña modificación en la retribución motivada porque determinas actuaciones que reportan las empresas o bien no cuentan con puesta en servicio o bien están englobados en otras instalaciones.
Todo ello sin perjuicio de una ulterior modificación de la retribución desde el año 2016 en adelante, fruto de los recursos de reposición iniciados o bien de los procedimientos de revisión de oficio.
Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe y para que por ese organismo se realice trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El plazo para formular alegaciones es hasta el 4 de enero de 2018, inclusive.
Las alegaciones al proyecto se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, pudiéndose remitir a través de la dirección de correo electrónico Consulta.Redes@minetad.es, indicando en el asunto.
Retribución Distribución 2017” Proyecto de Orden [PDF] [4414 KB]
Memoria de la Orden [PDF] [646 KB]Anexo Orden II [ODS] [362 KB]
Anexo Orden II [XLSX] [5764 KB]
Anexo Orden III [XLSX] [17 KB]
Informe CNMC propuesta retribución 2017 [PDF] [2542 KB]
Informe CNMC incentivo de calidad 2017 [ODS] [57 KB]
Informe CNMC incentivo de calidad 2017 [XLSX] [73 KB]
Informe CNMC incentivo Fraude 2015 [ODS] [25 KB]
Informe CNMC incentivo Fraude 2015 [XLSX] [40 KB]
Informe General Distribución [ODS] [164 KB]
Informe General Distribución [XLSX] [150 KB]
Informe CNMC sobre incentivo pérdidas 2017 [PDF] [4297 KB]
Cálculos pérdidas 2017 [ODS] [417 KB]
Cálculos pérdidas 2017 [ZIP] [6928 KB]
Informe CNMC sobre intercambio Guixés-Endesa [PDF] [4218 KB]