El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE 04-09-2006; puede consultarlo en la página de legislación de gas de 2006) deroga la Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1985 (BOE 09-01-1986), que regulaba las entidades de formación de instaladores de gas. La nueva instrucción técnica complementaria ICG 09 establece cómo obtener el certificado de cualificación individual como instalador de gas (página 31617 del BOE 04-09-2006).
Certificado de cualificación individual como instalador de gas
El certificado de cualificación individual como instalador de gas es el documento por el cual se reconoce a una persona física la capacidad personal para desempeñar alguna de las actividades correspondientes a las categorías indicadas en el apartado 2.2 de esta ITC.
El certificado de cualificación individual en instalaciones de gas en sus diferentes categorías se concederá por la Comunidad Autónoma correspondiente:
Cuando el interesado se encuentre en posesión de una titulación que, en virtud del ordenamiento legal vigente, otorgue a su titular atribuciones suficientes para la realización de la actividad;
En otro caso, a criterio de la Comunidad Autónoma:
Dejan por tanto de existir las obligaciones: