Los distribuidores son aquellas personas jurídicas titulares de instalaciones de distribución, que tienen la función de distribuir el gas natural por canalización, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar el gas en los puntos de consumo.
Requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de distribución:
Los sujetos que realicen o vayan a realizar la actividad de distribución de gas natural deberán acreditar suficientemente el cumplimiento de los requisitos que se determinan en el artículo 9 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de instalaciones de gas natural:
Los sujetos que realicen o vayan a realizar la actividad de distribución de gas natural deberán acreditar suficientemente el cumplimiento de los requisitos que se determinan en los siguientes puntos de este artículo en cuanto a su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización de su actividad.
Dichas sociedades no podrán desarrollar directamente actividades de comercialización de gas natural, ni ser titulares de instalaciones de la red básica de gas natural.
En cualquier caso, la capacidad técnica de las entidades que realicen la actividad de distribución se considerará suficientemente acreditada cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
En cualquier caso se considerará que la capacidad económica es suficiente si la empresa solicitante cuenta con unos recursos propios afectos a la actividad de distribución superiores a la mayor de las cantidades siguientes: 1.000.000 euros o el 50% del presupuesto de las nuevas instalaciones que pretenda realizar.