La Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, se dictó en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Diversas sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictadas en distintos recursos contencioso-administrativos declararon la nulidad de varios anexos de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, en la parte referida a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines, estableciendo la obligación a la Administración de aprobar la regulación sustitutiva de a que, de acuerdo a estas sentencias, se declara nula.
En cumplimiento de las citadas sentencias, se aprobó la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017-2019.
En incidente de ejecución de las sentencias, la Sala del Tribunal Supremo ha dictado varios autos por los que se declara la nulidad de la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, en lo que se refiere a distintos puntos.
Procede, en consecuencia, aprobar, en sustitución de la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, una nueva orden para adecuar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo correspondientes a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines a lo dispuesto en los autos del Tribunal Supremo citados.
Con fecha 24 de mayo de 2018, se publica en el portal del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la propuesta de Orden por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017-2019, junto con su memoria de análisis de impacto normativo, a los efectos previstos en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 diciembre, del Gobierno.
Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El plazo para formular alegaciones es de quince días hábiles a contar desde la publicación en el portal del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, es decir desde el 24 de mayo al 13 de junio de 2018.
Las alegaciones al proyecto se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, pudiéndose remitir a través de la dirección de correo electrónico NormativaRREspecifico@minetad.es