Propuesta de Real Decreto por el que se establece un cupo de 3.000 MW de potencia instalada, de nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, autoriza, en su artículo 14.7, a que excepcionalmente el Gobierno pueda establecer un régimen retributivo específico para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de Directivas u otras normas de Derecho de la Unión Europea o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior, fijando los términos en los que ha de realizarse. 

El artículo 12 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, dispone que para el otorgamiento del régimen retributivo específico se establecerán mediante real decreto las condiciones, tecnologías o colectivo de instalaciones concretas que podrán participar en el mecanismo de concurrencia competitiva, así como los supuestos en los que se fundamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.  

En virtud de lo anterior, se aprobó el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular. Posteriormente, y en desarrollo de dicho real decreto, se aprobó la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la citada convocatoria mediante subasta y las Resoluciones de las Secretaría de Estado de Energía de 10 de abril de 2017 por las que se aprobaron el procedimiento y las reglas de la subasta y la convocatoria de ésta. 

El 17 de mayo de 2017 se celebró la subasta convocada al amparo del Real Decreto359/2017, de 31 de marzo, resultando adjudicada la totalidad de los 3.000 MW de potencia instalada disponibles con la máxima reducción del valor estándar de la inversión inicial de la cada instalación tipo de referencia, lo que implica que, al menos durante el primer periodo regulatorio, no supondrá costes para los consumidores. 

Dado el favorable resultado de esta subasta, se considera de especial interés establecer un nuevo cupo de potencia instalada al que se podrá otorgar el derecho a la percepción del régimen retributivo específico mediante subastas adicionales a la celebrada el pasado 17 de mayo. El nuevo cupo estaría centrado en las tecnologías eólica y fotovoltaica porque han sido estas tecnologías las que han demostrado en la primera subasta una mayor capacidad de competir con las tecnologías convencionales en el mercado, no solo en precio sino también por razón del alto volumen de potencia ofertada.  

El presente real decreto establece un cupo de potencia para una nueva convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología eólica y fotovoltaica que se ubiquen en el sistema eléctrico peninsular, con el objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. 

Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe y para que por ese organismo se realice trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 

Plazo de remisión 

El plazo para formular alegaciones, es de siete días hábiles a contar desde el día siguiente hábil al de publicación en el portal del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, es decir desde el 26 de mayo de 2017 al 5 de junio de 2017

Presentación de alegaciones 

Las alegaciones al proyecto se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, pudiéndose remitir a través de la dirección de correo electrónico NormativaRREspecifico@minetad.es 

Anexos 

Proyecto de Real Decreto [PDF] [46 KB]

Memoria del Proyecto de Real Decreto [PDF] [146 KB]